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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Barbados (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional en una comunicación de 30 de agosto de 2013 en los que se hace referencia a las cuestiones planteadas por la Comisión y que se indican a continuación.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las anteriores solicitudes de la Comisión. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo para tratar los puntos siguientes.
La Comisión recuerda que desde hace muchos años ha venido pidiendo al Gobierno que enmendase el artículo 4 de la Ley de 1920 sobre la Mejora de la Seguridad, según el cual, toda persona que voluntariamente interrumpa un contrato de servicio o de empleo, en conocimiento de que esto pueda causar daño a bienes muebles o inmuebles, será pasible de una multa o una pena de reclusión de hasta tres meses, dicha enmienda siendo necesaria con el fin de eliminar la posibilidad de que los empleadores invoquen el mencionado artículo en caso de huelga. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que no debe imponerse ninguna sanción penal a un trabajador que participa en una huelga de manera pacífica y por lo tanto ejerce simplemente un derecho esencial. En consecuencia, no se debería imponer ninguna pena de prisión o multa por este motivo. Tales sanciones sólo pueden imponerse si durante la huelga se cometen actos de violencia contra las personas o contras los bienes u otras infracciones graves de derecho penal previstas en disposiciones legales que sancionan tales actos. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para enmendar el artículo 4 de la Ley de 1920 sobre la Mejora de la Seguridad, teniendo en cuenta los principios antes mencionados.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre toda evolución en el proceso de revisión de la legislación sobre el reconocimiento de los sindicatos.
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