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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - San Marino (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C160

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la última memoria transmitida por el Gobierno cubría el período que finalizó en 2006. Espera que el Gobierno transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, redactados como sigue:
Parte I del formulario de memoria. Legislación. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase todas las nuevas disposiciones legales en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio y las normas internacionales usadas al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas por este Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las últimas normas internacionales del trabajo y que especifique, para cada artículo del Convenio en relación con el cual se aceptaron las obligaciones (a saber, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), qué normas y directivas se utilizan.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique los conceptos, definiciones y metodología utilizados para realizar estimaciones oficiales sobre la mano de obra, el empleo y el desempleo en San Marino.
Artículo 8. La Comisión insta al Gobierno a transmitir a la OIT información metodológica sobre los conceptos y definiciones en relación con las estadísticas sobre la mano de obra basadas en registros, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio.
Artículo 9, 1). Tomando nota de que las estadísticas anuales sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo realmente efectuadas aún no se desglosan por sexo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este fin y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 9, 2). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las estadísticas cubiertas por estas disposiciones se transmiten de forma regular a la OIT.
Artículo 10. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se dispone de información sobre la estructura de la remuneración de los empleados por componentes principales. Por consiguiente, pregunta al Gobierno si es posible compilar estas estadísticas en relación con más de cuatro grupos de la industria manufacturera, y le pide que comunique estas estadísticas a la OIT tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para elaborar, publicar y comunicar a la OIT información metodológica concreta sobre los conceptos, definiciones y métodos adoptados para compilar estadísticas sobre la remuneración de los empleados, con arreglo al artículo 6.
Artículo 12. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información metodológica sobre los nuevos índices de los precios al consumo (base diciembre 2002=100) con arreglo al artículo 6 de este Convenio.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en una publicación anual titulada Encuesta sobre el consumo y el estilo de vida de las familias de San Marino, la Oficina de Planificación Económica, Procesamiento de Datos y Estadísticas publica regularmente estadísticas detalladas sobre los gastos de los hogares. Sin embargo, esta publicación no contiene información sobre las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio y la compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares. La Comisión insta al Gobierno a:
  • i) indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas para la elaboración de los conceptos, definiciones y metodología utilizados (con arreglo al artículo 3), y
  • ii) comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definición y metodología utilizados en el acopio y compilación de estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, tal como se requiere en virtud del artículo 6.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más amplia sobre el sistema estadístico, haciendo especial referencia a los conceptos y definiciones utilizados para realizar estadísticas sobre lesiones profesionales.
Artículo 15. Habida cuenta de que no se han proporcionado datos sobre las huelgas y cierres patronales (tasa de días no trabajados, por actividad económica), la Comisión invita al Gobierno a comunicar información con arreglo al artículo 5 de este Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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