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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Noruega (Ratificación : 1959)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Noruega de Sindicatos (LO), la Confederación de Sindicatos de Profesionales (Unio) y la Confederación de Comercio e Industria de Noruega (NHO), que se presentaron junto con la memoria del Gobierno.
Brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión toma nota de la amplia información que contiene la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas en seguimiento de las recomendaciones realizadas en el informe de 2008 de la Comisión de Igualdad de Remuneración. La Comisión toma nota con interés de la adopción de «Igualdad 2014», que es un plan de acción para la igualdad de género (2011-2014), que establece una serie de objetivos, medidas e indicadores a fin de reducir las diferencias salariales por motivo de género. En particular, la Comisión toma nota de las medidas a fin de abordar las causas subyacentes a las diferencias salariales entre hombres y mujeres, tales como la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo por motivo de género, el hecho de que muchas mujeres tengan que realizar trabajos a tiempo parcial y la limitada participación de las mujeres en los puestos directivos tanto en el sector público como en el sector privado. Otras medidas tienen por objeto garantizar que se disponga de más información y exista más transparencia en relación con los salarios y las diferencias salariales. A este respecto, la Comisión toma nota de las modificaciones realizadas en el artículo 1, a), de la Ley sobre Igualdad de Género en relación con la obligación de los empleadores de promover la igualdad en todos los aspectos del empleo, incluida la remuneración, y la transparencia en materia salarial. Además, el Gobierno indica que debido a que una parte significativa de las diferencias salariales por motivo de género está relacionada con las responsabilidades laborales y familiares, se han adoptado una serie de medidas a este respecto, entre las que cabe señalar la modificación de la Ley sobre Igualdad de Género y de la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo a fin de mejorar las prestaciones de maternidad y la licencia parental remunerada, y para que madres y padres compartan en pie de igualdad la licencia parental. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las observaciones presentadas por la LO, como resultado de la participación de la confederación en la promoción de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial se aprobaron cambios en la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo a fin de garantizar una mayor protección jurídica de esta categoría de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación práctica de las medidas establecidas en el plan de acción a fin de promover el principio de igualdad de remuneración, abordar la segregación por motivo de género en el mercado de trabajo y reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, así como información sobre la función de los interlocutores sociales en este proceso y los resultados logrados. Sírvase asimismo transmitir información sobre la aplicación práctica del artículo 1, a), de Ley sobre Igualdad de Género, así como sobre las medidas proactivas adoptadas o previstas para mejorar el cumplimiento del deber de promover la igualdad de género a nivel de empresa, incluso a través de la formación y la sensibilización.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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