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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Zimbabwe (Ratificación : 1993)

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La Comisión se refiere a sus comentarios en relación al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en la que conciernen también a la aplicación del presente Convenio.
Artículos 6, párrafo 1, a) y b), 14 y 21 del Convenio. Número de inspectores del trabajo en la agricultura. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que no dispone de los datos desglosados que permitan indicar el porcentaje de actividades de la inspección del trabajo en el sector agrícola con respecto a otros sectores. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo y los agentes designados colaboran mediante inspecciones conjuntas. En caso de que un inspector observe presuntas infracciones de la ley que requieran intervención o las competencias de otros inspectores, compartirá esta información, que permitirá la realización de inspecciones de seguimiento.
La Comisión constata que, según el Gobierno, la principal dificultad que presenta el sector agrícola para una inspección del trabajo eficaz es el número reducido de inspectores especialmente dedicados a este sector y de agentes del Consejo de Empleo, en particular, durante los períodos en los que la demanda estacional alcanza su nivel máximo. El Gobierno señala, no obstante, que seguirá realizando consultas con el Consejo de Empleo correspondiente, para aumentar el número de inspectores empleados por éste. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre todas las medidas adoptadas para aumentar el número de inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en el sector agrícola con el fin de que las empresas agrícolas sean objeto de inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios, con el fin de garantizar la aplicación efectiva en las disposiciones pertinentes, de conformidad con el artículo 21 del Convenio.
Artículos 6, párrafo 1, a) y b), 17, 18 y 19, párrafo 2. Funciones de la Inspección del Trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que mantuviera informada a la OIT de los progresos realizados en la modificación de la legislación sobre la SST, de forma que abarque la agricultura y así extender oficialmente las funciones de la Inspección del Trabajo a este ámbito. El Gobierno señala que los principios para la armonización de toda legislación sobre la seguridad y la salud en el trabajo (SST) han sido aprobados por el Consejo de Ministros en febrero de 2013. Además, el Gobierno organizó en abril de 2013, en colaboración con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, un taller destinado a propiciar un consenso sobre la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el que se ha realizado una presentación de los principios mencionados, la revisión de la legislación en vigor y una discusión sobre los convenios ratificados en materia de SST con miras a garantizar que las disposiciones principales de estos convenios son incorporadas en la nueva legislación. Está en curso de elaboración un anteproyecto de ley que se someterá a la Oficina del Procurador General durante el mes de septiembre de 2013. Según indica el Gobierno, la legislación sobre la SST será aplicable a todos los sectores de la economía, lo que ampliará la función de la Inspección del Trabajo al sector agrícola. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la nueva ley en cuanto sea adoptada. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar sobre las actividades de prevención y control del cumplimiento de la legislación relativa a la SST realizadas por los inspectores del trabajo en la agricultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, párrafo 1, a) y b), 17, 18 y 19, párrafo 2, del Convenio.
Artículos 6, párrafo 1, a), 22 y 24. Aplicación de la legislación sobre los derechos sindicales y el pago de salarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información y datos detallados sobre las actividades de inspección realizadas en la agricultura, destinadas a la aplicación de la legislación sobre los derechos de libertad sindical y el pago de salarios y, en particular, sobre el número de visitas realizadas, incluidos los incidentes investigados en respuesta a las quejas, las violaciones observadas y las sanciones impuestas. El Gobierno señala que el control de la aplicación de la legislación relativa a la libertad sindical y al pago de salarios se lleva a cabo mediante las actividades de inspección del Consejo de Empleo para el sector agrícola. Los inspectores garantizan el pago de salarios mediante la inspección de la masa salarial y la expedición de nóminas; verifican igualmente la existencia de comités de trabajadores, de consejos de trabajo, la presencia de los sindicatos en la empresa y la existencia de convenios colectivos. Entre el 1.º de enero y el 30 de agosto de 2013, los inspectores del Consejo de Empleo para el sector de la agricultura han efectuado 853 visitas de inspección y han registrado 153 incidentes que han sido objeto de quejas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información precisa y detallada, para el período cubierto en su próxima memoria, sobre el número de visitas de inspección efectuadas en los establecimientos agrícolas, los casos que han sido objeto de investigación a raíz de la presentación de quejas, el número de infracciones detectadas (especificando las disposiciones infringidas), incluyendo aquellas que se refieren a la libertad sindical y al pago de salarios, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 15. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno declara que no se ha asignado específicamente ningún vehículo al sector agrícola. Sin embargo, el número de vehículos que se han puesto a disposición de los inspectores del trabajo, así como del Consejo del Empleo en el sector de la agricultura se desglosa del siguiente modo: uno a Chinhoyi, uno a Harare, uno a Gweru, uno a Mutare y uno a Bulawayo. El Gobierno prevé adquirir más vehículos en el futuro. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier mejora realizada en el número y/o las características de los vehículos puestos a disposición de los inspectores del trabajo en la agricultura, con el fin de que éstos puedan llegar a las empresas, incluso a las de difícil acceso.
Al tomar nota además del deseo del Gobierno de contar con la asistencia técnica adicional de la OIT para apoyar el proyecto de inspección del trabajo en curso, la Comisión invita al Gobierno a que presente una solicitud oficial a la Oficina y a que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre cualquier novedad a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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