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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

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En relación con su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos complementarios.
Artículos 4, 6, 7 y 10 del Convenio. Organización del sistema de inspección del trabajo. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal que ejerce funciones de inspección. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de la organización del sistema de inspección del trabajo. Toma nota, en particular, de que las entidades administrativas llamadas «inspecciones del trabajo» cuentan con algunos servicios, entre los que se encuentran las «unidades de supervisión», entidades encargadas de la inspección del trabajo. Toma nota de que 191 «supervisores» y 105 «comisarios especiales» están distribuidos en 45 unidades de supervisión. Esta distribución garantiza, según el Gobierno, la presencia de al menos una «unidad de supervisión» en cada estado del país.
En lo que respecta a los «comisarios especiales», la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, éstos se encargan de brindar un apoyo a la función de control. Sin embargo, comprueba que el número de comisarios supera al número de «supervisores» en ejercicio, en algunos casos. La Comisión toma nota, además, de que se tiene en cuenta, en el marco de los concursos para puestos de «supervisores» del trabajo, la experiencia adquirida en calidad de «comisarios especiales» asignados a la inspección de los establecimientos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar los motivos que podrían explicar estas cifras. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien precisar la situación jurídica, las condiciones de servicio, las facultades, las obligaciones y las funciones exactas de los «comisarios especiales». Además, solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los criterios y los procedimientos aplicados para la contratación de «comisarios especiales» (órgano responsable de la contratación, duración y los métodos de evaluación de las calificaciones, etc.) así como sobre su formación.
Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de inspectores del trabajo que dependen del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), su distribución geográfica, sus áreas de especialización y su formación.
Artículo 11. Medios materiales a disposición del personal de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno, además de poner a disposición medios de transporte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS), brinda a la inspección del trabajo el apoyo necesario para la ejecución de sus funciones, incluidos los medios de transporte para facilitar la inspección en las zonas de difícil acceso, como la región insular, las zonas que dependen de los medios de transporte fluviales o las plataformas petrolíferas. La Comisión también toma nota con interés de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, los «supervisores» del trabajo y de la seguridad social, gozan de una asignación de desplazamiento para el ejercicio de sus funciones en el terreno. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la distribución geográfica del parque automotor a disposición de los «supervisores» del trabajo y de los inspectores del trabajo del INPSASEL para el ejercicio de sus misiones en los lugares de trabajo, así como precisar los criterios de fijación de la cuantía de la asignación en concepto de desplazamiento otorgada a los «supervisores» del trabajo y, cuando procede, a los inspectores del trabajo del INPSASEL.
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