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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Perú (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 que contiene informaciones detalladas y una ilustrativa documentación complementaria en respuesta a la observación formulada en 2012. La Comisión toma nota de la comunicación recibida en julio de 2013 mediante la cual la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) transmitió el Informe Alternativo 2013 preparado por siete organizaciones indígenas nacionales y regionales y el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. En octubre de 2013, el Gobierno presentó sus comentarios al respecto y manifestó que el Informe Alternativo brinda un espacio de reflexión y deliberación sobre los derechos de los pueblos indígenas, considerando que las instituciones que presentan dicho informe coinciden con el Ministerio de Cultura en la necesidad de perfeccionar mecanismos que aseguren la protección de los derechos de los referidos pueblos. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, siga tomando en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas para progresar en la aplicación del Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. Investigación de los sucesos de la provincia de Bagua (Amazonas). El Gobierno informa que el expediente de la causa por los hechos ocurridos en la provincia de Bagua fue remitido a la Sala Penal Nacional el 5 de octubre de 2012 y que se está brindando defensa técnico legal a 29 personas involucradas en el caso mediante defensores públicos en asuntos indígenas. En el Informe Alternativo 2013, se evocan casos de represión contra indígenas y procesos en contra de sus defensores. La Comisión invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para evitar que sea utilizada la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y se recurra a la criminalización de los sucesos donde se encuentren involucrados los pueblos indígenas. Sírvase agregar indicaciones sobre las causas donde todavía haya imputados por los hechos sucedidos en Bagua.
Artículo 6. Consulta. La Comisión toma nota de las ordenanzas de los gobiernos regionales de Amazonas y Loreto sobre la implementación del derecho a la consulta previa. El Gobierno ilustra su memoria con cinco casos en los que se identificó la necesidad de implementar el derecho a la consulta previa. En julio y octubre de 2013, los representantes de los pueblos maijuna y kichwa expresaron su conformidad con la propuesta de creación del Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa. PERUPETRO S.A., en su calidad de entidad promotora, se encuentra en la etapa de planificación de la consulta previa a pueblos indígenas para el Lote de Hidrocarburos 192 (ex 1-AB) (departamento de Loreto). Asimismo, el Ministerio de Educación elaboró un borrador de reglamento de la ley de lenguas y un plan para llevar a cabo la consulta previa. La Comisión invita al Gobierno a brindar en su próxima memoria informaciones sobre las consultas realizadas por las entidades promotoras y, en particular, la consulta de propuestas de medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Artículos 6 y 15. Consulta. Recursos naturales. Participación en los beneficios. La Comisión toma nota de que, según el Ministerio de Energía y Minas, las situaciones en las que corresponde realizar la consulta previa son el otorgamiento de concesión de beneficio y la autorización para el inicio de actividades de exploración y de explotación en concesiones mineras. La Dirección General de Minería recibió 86 solicitudes de autorización de inicio de actividades de exploración y sólo en un número reducido de ellas se ha identificado la existencia de pueblos indígenas. El Gobierno señala también que el Ministerio de Energía y Minas no recibió solicitudes de concesión de beneficio o de autorización de inicio de actividad de explotación en los que se haya identificado la existencia de pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en el Informe Alternativo 2013, se indica que los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero deberían asignar fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos naturales petroleros. Sin embargo, circunstancias tales como los criterios de identificación de los pueblos y los bajos niveles de ejecución de presupuesto otorgado a los gobiernos regionales y locales por concepto de canon y sobrecanon y regalías disminuyen el impacto concreto de estas medidas en la vida de los pueblos indígenas. La Comisión se remite a su solicitud directa y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria ejemplos de proyectos presentados ante el Ministerio de Energía y Minas que hayan requerido la consulta previa y la participación de los pueblos interesados en los beneficios reportados por dichas actividades. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, tanto a nivel nacional como regional, para asegurarse de que los fondos destinados a las comunidades indígenas tengan un impacto positivo en la vida de tales pueblos.
Legislación sobre consulta, participación y cooperación. La Comisión había observado que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta (artículo 5, k), del reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa). Tampoco requieren ser consultadas las decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas (artículo 5, l), del reglamento), así como tampoco aquellas medidas administrativas consideradas como complementarias (decimosegunda disposición complementaria, transitoria y final del reglamento). Además, la legislación vigente ha dejado pendiente el desarrollo legislativo de los mecanismos de participación y de participación en los beneficios (quinta y décima disposición complementaria, transitoria y final del reglamento) que requiere el Convenio. El Gobierno reitera que siendo que el Convenio ostenta rango constitucional, las normas nacionales deberán ser siempre interpretadas conforme a lo establecido en el Convenio. Teniendo en cuenta que sigue sin darse pleno efecto a las disposiciones relativas a la participación y cooperación de los pueblos indígenas que se encuentran en el artículo 6, párrafo 1, apartados b) y c), el artículo 7 y la parte II sobre tierras, del Convenio, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los pueblos indígenas y las otras partes interesadas, se adopten las medidas legislativas correspondientes y se revisen en consecuencia las disposiciones de la legislación vigente.
En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la identificación de los pueblos indígenas, la protección de los pueblos en situación de aislamiento y los avances en salud y educación de los pueblos indígenas. La Comisión se refiere también a los temas pendientes relacionados con la consulta previa y la participación en las actividades relacionadas con los recursos naturales y con la titulación y el registro de tierras.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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