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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Costa Rica (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C169

Solicitud directa
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Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordenada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados y participativos. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las áreas de competencia, y el modo de coordinación de los órganos a los que se refieren los artículos 2 y 33 del Convenio y sobre la manera en que se asegura la participación indígena en los mismos.
Artículos 8 a 12. Administración de justicia. La Comisión toma nota de la creación de una Subcomisión de Pueblos Indígenas adscrita a la Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial y de las reuniones celebradas mensualmente con las comunidades indígenas a fin de asegurar el acceso de la población indígena a la justicia. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar aplicación de los artículos 8 a 12 del Convenio.
Artículo 14. Tierras. El Gobierno transmitió en su memoria de 2013 las consideraciones del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) quien manifestó su preocupación por la falta de planeamiento, de recursos financieros y humanos, así como a la débil coordinación institucional. La Comisión toma nota de la existencia de un proyecto piloto para delimitar y amojonar un territorio indígena que se extenderá por varias zonas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar la protección de los territorios indígenas, incluso para recuperar tierras que habían sido ocupadas tradicionalmente y que agregue en su próxima memoria informaciones sobre el resultado de las iniciativas del INDER. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la ejecución e impacto del proyecto de delimitación mencionado en su memoria.
Artículo 15. Recursos naturales. El Gobierno recuerda que, como parte del procedimiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al ingresar un formulario de evaluación de impacto ambiental, se procede a la revisión de la ubicación geográfica del proyecto; en caso de estar el proyecto inmerso en una reserva indígena o si el área de influencia directa o indirecta establecida por el desarrollador incluye una reserva indígena, se procede a indicarle al desarrollador que contemple dicho elemento dentro de la evaluación ambiental. La Comisión toma nota de que el manual de la Refinería Costarricense de Petróleo contempla que «la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará bajo su consentimiento (previa consulta) y debe realizarse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas». La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre las consultas efectuadas por la SETENA durante el período cubierto por la próxima memoria para autorizar aquellos proyectos que puedan perjudicar los intereses de los pueblos indígenas. Sírvase indicar la manera en que se asegura la participación en los beneficios de las comunidades indígenas interesadas que reporten tales proyectos (artículo 15, párrafo 2).
Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión toma nota de la adopción de una Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021 cuyas acciones se realizan en procura del respeto a la cultura de los pueblos indígenas, la autonomía de sus territorios, el respeto a la naturaleza y las buenas prácticas de producción. La Comisión también toma nota de los proyectos en curso de ejecución por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, del proyecto de fortalecimiento del sistema de producción tradicional sostenible de los productores y de las productoras del territorio indígena cabécar, del proyecto de fortalecimiento empresarial y valor agregado de la producción sostenible del cacao, y del proyecto de fortalecimiento del territorio indígena de kekoldi. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto de los proyectos y programas de desarrollo agrario. La Comisión también invita al Gobierno a informar sobre el establecimiento de los fondos nacionales de desarrollo indígena.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) sobre la situación laboral de la población indígena. La CTRN señala que en los territorios indígenas el empleo se concentra en ocupaciones agrícolas, agropecuarias, forestales y pesqueras y puntualiza sobre el incumplimiento de la legislación laboral y las deficiencias de la Inspección del Trabajo, denunciando sueldos inferiores a los de los otros trabajadores, horas extras no remuneradas y ausencia de vacaciones. La Comisión pide al Gobierno que presente sus propias observaciones en relación con lo manifestado por la CTRN y que continúe proporcionando informaciones que permitan apreciar la situación sociolaboral de los pueblos indígenas, en especial en relación con la población no indígena. Además, la Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre los resultados de las inspecciones del trabajo en lo que respecta a las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas.
Artículos 21 a 23. Formación profesional, artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los avances observados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en la identificación de las necesidades de capacitación, en consulta y con la participación de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de las investigaciones y proyectos orientados a identificar y atender las necesidades de los pueblos indígenas realizadas por el Núcleo de Salud, Cultura y Artesanías. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre las actividades del INA, y en especial sobre la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en el diseño de programas especiales de formación y de promoción de sus actividades tradicionales.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha buscado extender el régimen de seguridad social y los servicios de salud adecuados y coordinados con la población indígena, de manera progresiva. Según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, a nivel nacional, el porcentaje de la población indígena ocupada sin seguro social directo es de alrededor del 44,8 por ciento, mientras que el de la población no indígena es del 25,3 por ciento. La Comisión toma nota de que la capacidad instalada de atención en salud a la población indígena comprende 19 áreas de salud, 48 equipos básicos de atención en salud (EBAIS), cinco sedes de áreas, 36 sedes de EBAIS y 82 puestos de visita periódica que atienden a dichas comunidades. La información sobre los medicamentos proporcionados por los equipos básicos de atención en salud se entrega haciendo uso de pictogramas diseñados en función de la cultura y cosmovisión de la población concernida, para facilitar la comprensión de las instrucciones y la adherencia al tratamiento. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las medidas tomadas para asegurar progresivamente una mayor cobertura del régimen de seguridad social.
Artículo 28. Idiomas indígenas. La Comisión toma nota de las acciones realizadas por el Gobierno para erradicar el analfabetismo en las comunidades indígenas así como de la iniciativa liderada por el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en el marco de la construcción de una política y de una ley de cultura. El Gobierno indica que el MCJ, a través de la Dirección de Cultura, ha desarrollado una serie de acciones estratégicas relacionadas con la protección de diversas expresiones culturales indígenas, incluyendo el apoyo a la enseñanza y la protección de la lengua brunca. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones relativas a las medidas educativas adoptadas para proteger las lenguas indígenas, incluida la educación bilingüe.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de los dos proyectos de la Dirección de Migración y Extranjería con miras a regularizar la población indígena que radica permanentemente en Costa Rica y a la población indígena que ingresa al país como trabajador temporal y trabajador transfronterizo (en 2011, se identificaron a 3 171 personas indígenas que habitan en Costa Rica de forma permanente). Asimismo, la Comisión toma nota de los acuerdos logrados por las autoridades costarricenses y panameñas, en el marco de la reunión técnica celebrada en octubre de 2011, respecto al salvoconducto Ngöbe y Buglé. El Gobierno señala el acercamiento de la Dirección de Migración y Extranjería con las empresas bananeras en Sixaola y cafetaleras en Coto Brus, a fin de explicar el proceso y los beneficios para trabajadores y empleadores. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara informando sobre los acuerdos celebrados con Nicaragua y Panamá sobre las materias cubiertas por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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