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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Estonia (Ratificación : 1994)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que durante algunos años ha venido planteando la cuestión de la prohibición del derecho de huelga en la administración pública. A este respecto, toma nota con interés de la adopción, en junio de 2012, de la Ley de la Administración Pública, cuyos artículos 7 y 15 parecen circunscribir la prohibición de este derecho a los funcionarios públicos que ejercen una autoridad en nombre del Estado.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que indicara los progresos realizados respecto de la adopción de la lista de servicios en los que se vaya a limitar el derecho de huelga (a través de un servicio mínimo), como se menciona en el artículo 23, 3) y 4) de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos del Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales preparó la primera versión (documento de trabajo) del proyecto de ley sobre negociación colectiva y resolución de los conflictos colectivos del trabajo. El Gobierno espera que la ley se adopte en 2014 y que resuelva los asuntos planteados por la Comisión. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno y espera que se adopte, en un futuro próximo, la nueva ley. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la misma en cuanto se haya adoptado.
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