ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno para el período que termina en septiembre de 2013. El Gobierno indica que para la elaboración de la memoria se convocó a los representantes de todas las secretarías de estado, programándose la socialización de las respuestas con los involucrados. La Comisión toma nota con interés de las observaciones y conclusiones de los participantes a un taller de socialización de la memoria que se realizó, el 29 de agosto de 2013, con el apoyo de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique el seguimiento acordado a las preocupaciones y recomendaciones expresadas por los pueblos indígenas y afrohondureños. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. El Gobierno indica que desde la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) se está trabajando interinstitucionalmente con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y la OIT en la construcción de un modelo de consulta libre, previa e informada. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores: i) pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta su observación general de 2010; ii) reitera su pedido al Gobierno para que garantice que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso; iii) recordando que en sus comentarios anteriores se había observado que existían procedimientos flexibles de consulta, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el recurso que se haya hecho a dichos mecanismos hasta tanto se adopten nuevos procedimientos apropiados.
Protección de los derechos del pueblo misquito. En relación con la observación formulada en 2012, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. El Gobierno indica que se realiza una inspección anual integral al terminar el período de veda en coordinación con otras instituciones, como la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras. En 2013, se inspeccionaron 34 botes pesqueros, con domicilio de operación en La Ceiba, Roatán y Guanaja, cubriéndose un total de 2 285 trabajadores (1 014 buzos, 1 014 auxiliares y 257 tripulantes). La Comisión invita al Gobierno a continuar presentando indicaciones sobre las condiciones de empleo, seguridad social y salud de los buzos misquitos.
Actividades de minería e hidroeléctricas. La Comisión toma nota del pedido formulado en agosto de 2013 por el Movimiento Indígena Lenca de Honduras (MILH) de que cuando se realicen proyectos hidroeléctricos o de recursos mineros se respete el artículo 15, párrafos 1 y 2, del Convenio. El MILH señala también que hay tres comunidades en Yamaranguila que están siendo trasladadas de las tierras que ocupan. La Comisión reitera la solicitud formulada desde hace varios años, concerniente a la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (proyecto Hidroeléctrico Patuca) y su impacto en los pueblos misquitos y tawahkas. La Comisión se remite al artículo 16 del Convenio y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que se asegura que el traslado, la reubicación y la indemnización de las comunidades mencionadas por el MILH se realizan en las condiciones establecidas en el Convenio.
En una solicitud directa, la Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la promoción de la autoidentificación y las actividades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH); la titulación de tierras y las consultas requeridas con los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales; las condiciones de trabajo, la seguridad social y los servicios de salud.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer