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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que respondiera a las cuestiones inicialmente planteadas en su solicitud directa de 2007. Al tiempo que toma debida nota de la memoria del Gobierno presentada este año, la Comisión se ve obligada a destacar que la memoria es idéntica a la transmitida hace seis años y no permite que la Comisión evalúe en qué medida se aplica en la práctica el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Sin embargo, toma nota de que Santo Tomé y Príncipe participó en el Taller sobre normas internacionales del trabajo y obligaciones constitucionales de la OIT, realizado en septiembre de 2013 en Lisboa. El taller se dirigió a fortalecer la capacidad de los gobiernos, así como de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de los requisitos legislativos y de presentación de memorias, en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión acoge con agrado la participación del Gobierno en el evento y espera que la asistencia brindada por la Oficina aporte una orientación adicional en la elaboración de la próxima memoria del Gobierno. La Comisión espera que la memoria contenga información completa sobre los asuntos siguientes.
Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se preparó un proyecto de ley general del trabajo, que se presentó a la Asamblea Nacional. Sin embargo, debido a un cambio de Gobierno, es improbable que la legislación se adopte muy pronto. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que señalaba que las disposiciones de la Constitución no reflejan plenamente el principio del Convenio, dado que se refieren a igualdad de salarios por un «trabajo igual», en lugar de «un trabajo de igual valor». De ahí la necesidad de que se adopten nuevas medidas legislativas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda su observación general de 2006, en la que resaltaba la importancia de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio, disponiendo no sólo una remuneración por igual, el mismo o similar trabajo, sino también prohibiéndose la discriminación en cuanto a la remuneración que se da en situaciones en las que hombres y mujeres realizan un trabajo diferente pero que es, no obstante, de igual valor (párrafo 6). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que la futura ley general del trabajo prevea explícitamente el derecho de hombres y mujeres a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio, y a que indique todo progreso realizado al respecto. La Comisión también recuerda al Gobierno que está disponible la asistencia técnica de la OIT y solicita al Gobierno que considere la transmisión a la Oficina de una copia del proyecto de legislación para su revisión.
Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión recuerda la importancia del papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, solicita al Gobierno que procure la cooperación con esas organizaciones en relación con el establecimiento de un marco legislativo adecuado que aplique el Convenio, como se indicó antes, así como en relación con las medidas prácticas encaminadas a garantizar la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase mantener informada a la Comisión de los progresos realizados al respecto.
[…]
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias.
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