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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C132

Observación
  1. 2008
  2. 1991
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2004
  5. 1995
  6. 1991
  7. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículos 6, 1), y 7, 2), del Convenio. No contabilizar los días feriados como parte de las vacaciones anuales – Pago anticipado de las vacaciones anuales. Durante varios años, la Comisión ha estado realizando comentarios sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar que los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre no se cuenten como parte de las vacaciones anuales pagadas (artículo 6, 1)) y también sobre que la remuneración debida a los funcionarios públicos en relación con las vacaciones anuales se les pagará antes de sus vacaciones (artículo 7, 2)). La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno se limita a indicar que no se han producido cambios a este respecto. A falta de nuevos acontecimientos, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas inmediatas a fin de poner la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio en lo que respecta a estos puntos.
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