ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chad (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2001
  4. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Asistencia técnica. La Comisión toma nota de la discusión tripartita que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en relación con la aplicación de este Convenio. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a que tome todas las medidas apropiadas para asegurar el funcionamiento eficaz de los procedimientos que requiere este Convenio de gobernanza. Además, la Comisión invitó al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT incluyendo el intercambio de buenas prácticas con otros Estados Miembros de manera de reforzar el diálogo social y construir un mecanismo nacional eficaz para apoyar la consulta tripartita que requiere este Convenio. La Comisión espera que la asistencia de la OIT permitirá al Gobierno reforzar el diálogo social y la práctica del tripartismo en las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga indicaciones detalladas sobre los progresos realizados en ese sentido.
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones facilitadas por el Gobierno en la breve memoria recibida en junio de 2013. El Gobierno indica que además del Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social, se ha creado un nuevo órgano tripartito: el Comité Nacional para el Diálogo Social, establecido por el decreto núm. 1437/PR/PM/MFPT/09, relativo al establecimiento, organización y funcionamiento de las estructuras del diálogo social, adoptado el 5 de noviembre de 2009. El Comité Nacional del Diálogo Social intervino durante la crisis social que recientemente enfrentó al Gobierno y a los sindicatos. La Comisión se refiere nuevamente a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión nacional y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». La Comisión invita al Gobierno a comunicar una memoria que contenga indicaciones detalladas sobre las consultas que tuvieron lugar entre 2013 y 2014 sobre cada una de las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 4, párrafo 2. Formación. La Comisión invita al Gobierno a describir las disposiciones adoptadas para el financiamiento de la formación necesaria de los participantes en los procedimientos de consulta.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer