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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Sudán (Ratificación : 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala su preocupación en relación con el aumento de casos de secuestro, reclutamiento y utilización de niños por parte de ciertos movimientos y grupos armados. Además afirma la necesidad de que se adopten medidas más serias en el marco de los esfuerzos de la comunidad internacional para combatir los movimientos armados que secuestran, reclutan y explotan a niños. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que ha concluido una serie de acuerdos con el Estado del Sudán del Sur para aumentar la seguridad en las fronteras entre los dos Estados a fin de proteger a los civiles y especialmente a los niños.
1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de las diversas disposiciones jurídicas de la legislación sudanesa que prohíben el trabajo forzoso de niños (y secuestros a este fin), incluido el artículo 30, 1), de la Constitución provisional de la República del Sudán de 2005, el artículo 32 de la Ley del Niño de 2004 y el artículo 312 del Código Penal. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con casos de secuestro de mujeres y niños por parte de la milicia Janjaweed. La CSI indicó que la firma de un amplio acuerdo de paz en enero de 2005 (y la adopción de la Constitución provisional) proporcionaron al Gobierno del Sudán una oportunidad histórica para resolver el problema de los secuestros. En 2009, la Comisión tomó nota de que según el informe de actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), presentado por el Gobierno, el CEAWC había identificado y resuelto 11 237 de los 14 000 casos de secuestros y reunido con sus familias a 3 398 secuestrados. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2010 sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por parte del Sudán, observó que no se disponía de información actualizada sobre las actividad del CEAWC en lo que respecta al número de víctimas identificadas y reunidas con sus familias desde 2008. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 10 de octubre de 2010, expresó su preocupación por el secuestro de niños con fines de trabajo forzoso (documento CRC/C/SDN/CO/3-4, párrafo 78). El Secretario General de las Naciones Unidas, en un informe del Consejo de Seguridad sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán, de 5 de julio de 2011, indicó que aunque habían disminuido los alegatos de secuestros de niños en los tres estados de Darfur, seguía informándose de la existencia de esta práctica. Además, en el 13.º informe periódico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de agosto de 2011, se señaló que el componente de derechos humanos de la misión de las Naciones Unidas en el Sudán continúa recibiendo informes de secuestros, incluso de secuestros de niños (S/2011/413, párrafos 30 y 31).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ya no se producen secuestros ni existe el trabajo forzoso, que eran consecuencias directas de la guerra civil y de las antiguas prácticas tribales, especialmente en el sudoeste del Sudán. El Gobierno indica que esto ha sido confirmado por el grupo de trabajo que formó el Presidente del Consejo Consultivo sobre los Derechos Humanos, que ha indicado que desde que el Sudán del Sur se independizó no se han producido secuestros. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno señala su preocupación por el aumento de casos de secuestros llevados a cabo por movimientos armados tales como el Movimiento Popular del Sector del Norte (SPLMN-N) y el Movimiento Justicia e Igualdad (JEM), y que es necesario adoptar medidas más enérgicas contra estos grupos.
La Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, en sus conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán, de 11 de octubre de 2012, tomó nota de que ha descendido el número de casos de secuestro de niños en Darfur. La Comisión también toma nota de que según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 26 de abril de 2012, en 2011 había alegatos de secuestros de niños en Abyei, Nilo Azul y Kordofan del Sur (documento A/66/782, párrafo 114). A este respecto, toma nota de que según el Gobierno el Ministro de Justicia ha formado un comité para investigar los casos de secuestro de niños en Kordofan del Sur, con arreglo a la decisión núm. 11 del 2012.
Por consiguiente, la Comisión observa que parece que se han dado pasos tangibles para luchar contra el trabajo forzoso infantil y se han conseguido resultados como, por ejemplo, que se notifiquen menos secuestros de niños en la región de Darfur, pero señala que estas prácticas siguen siendo preocupantes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a menores de 18 años, y le pide que transmita información sobre las medidas efectivas en un plazo determinado adoptadas a este fin. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados alcanzados a este respecto y que proporcione una copia del informe más reciente del CEAWC.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las fuerzas armadas gubernamentales, incluido el grupo paramilitar de Fuerzas de Defensa Popular (PDF), las milicias apoyadas por el Gobierno, y otros grupos armados, incluidos grupos tribales no aliados con el Gobierno o grupos armados de oposición, habían reclutado forzosamente niños soldados en el Sudán. Sin embargo, el Gobierno tomó nota de que el Acuerdo General de Paz de 2005 exige la desmovilización de todos los niños soldados en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se firme dicho acuerdo y contempla que tanto la Ley sobre las Fuerzas Armadas del Sudán (adoptada en 2007), como la Ley del Niño (adoptada en 2010) prohíban el reclutamiento de niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán de 5 de julio de 2011, se indica que entre enero de 2009 y febrero de 2011, 501 niños (incluidas seis niñas) estaban vinculados con al menos diez fuerzas y grupos armados en Darfur. Aunque esto representa una disminución de los niños asociados con grupos armados en Darfur, este informe indicó que la supervisión del reclutamiento y asociación de niños sigue seriamente obstaculizada por problemas relacionados con la seguridad y el acceso en las zonas no controladas por el Gobierno y las restricciones a la circulación impuestas por el Gobierno (documento S/2011/413, párrafo 17).
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Unidad de Niños Soldados (que forma parte de la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración del Sudán Septentrional (DDR)) trabaja para sensibilizar a las fuerzas y grupos armados sobre la necesidad de desmovilizar a los niños reclutados y para concienciar e informar sobre los derechos de los niños en comunidades afectadas por el fenómeno del reclutamiento de niños. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministerio de Defensa participó en el desarrollo de un plan para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños, adoptado en 2009. Sin embargo, el Gobierno señala que, en Darfur, sigue habiendo lucha armada y reclutamiento de niños, y que los conflictos han vuelto a recrudecerse en Kordofan del Sur y el Nilo Azul, y que hay niños que son reclutados forzosamente por los movimientos rebeldes. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados de 26 de abril de 2012 en relación a que, en 2011, el equipo de tareas en el país para la supervisión y presentación de informes documentó 45 casos de reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado de Darfur, lo que representa un descenso significativo respecto de los 115 casos registrados en 2010. De los 45 casos, siete fueron perpetrados por las Fuerzas de Policía Sudanesas; cinco por las Fuerzas de Inteligencia Fronterizas; cinco por la Policía de Reserva Central; 14 por milicias partidarias del Gobierno; cinco por la facción Abdul Wahid del Ejercito de Liberación del Sudán; tres por las Fuerzas de Defensa Popular; uno por las Fuerzas Armadas Sudanesas; uno por la facción Minni Minawi del Ejercito de Liberación del Sudán; uno por el Movimiento por la Justicia y la Igualdad, y tres por grupos armados no identificados. La mayoría de los incidentes tuvo lugar en zonas controladas por el Gobierno (documento A/66/782, párrafo 109). Este informe también indica que los casos de reclutamiento y utilización de niños aumentaron significativamente en tres áreas (Abyei, Nilo Azul y Kordofan del Sur) en 2011, año en que se registraron 52 casos verificados en comparación con los ocho ocurridos en 2010 (documento A/66/782, párrafo 114).
Tomando nota de la aparente reducción del número de niños asociados con grupos armados en la región de Darfur, la Comisión debe expresar de nuevo su preocupación por el hecho de que se siga reclutando a niños y se les obligue a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas nacionales, y señala que esta práctica parece que está aumentando en las tres áreas antes mencionadas. Expresa su grave preocupación en relación con la persistencia de esta práctica, especialmente porque conduce a otras violaciones de los derechos de los niños, en forma de secuestros, homicidios y violencia sexual. A este respecto, la Comisión señala que el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, en sus conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán, de 11 de octubre de 2012, expresó preocupación en relación con la presencia de niños en las fuerzas armadas y fuerzas asociadas e instó al Gobierno a resolver esta cuestión e impedir el reclutamiento y utilización de niños de conformidad con sus leyes nacionales y obligaciones internacionales (documento S/AC.51/2012/1, párrafo 16). Recordando que el reclutamiento forzoso de menores de 18 años es una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que, con carácter de urgencia, adopte medidas inmediatas y efectivas, en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas que trabajan en el país, para acabar con este reclutamiento por parte de grupos y fuerzas armados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, párrafo 1. Trabajo forzoso. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal de 2003 y la Ley del Niño de 2004 contienen diversas disposiciones que prevén penas de prisión y multas lo suficientemente efectivas y disuasorias para castigar a toda persona que cometa el delito de imponer trabajo forzoso a niños. Sin embargo, la Comisión también tomó nota del alegato de la CSI según el cual la impunidad de la disfrutan los autores de secuestros y de imposición de trabajo forzoso, ilustrada por la ausencia de procesamientos por secuestros durante los últimos 16 años, ha sido la responsable de que durante toda la guerra civil, y más recientemente en Darfur, se continúe con esta práctica. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, en noviembre de 2005, el Gobierno indicó que todas las tribus afectadas, incluido el Comité de Jefes Dinka, habían pedido al CEAWC que se abstuviera de iniciar acciones judiciales a no ser que fracasasen los esfuerzos amistosos de las tribus, debido a los motivos siguientes: que las acciones judiciales llevan mucho tiempo y tienen un costo muy elevado; que puede ponerse en peligro la vida de los jóvenes secuestrados; y que ello no conducirá a la paz en las tribus afectadas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 10 de octubre de 2010, expresó su preocupación por la impunidad de hecho de que disfrutan los autores del secuestro de niños con fines de trabajo forzoso (documento CRC/C/SDN/CO/3-4, párrafo 78).
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el hecho de que no se penalice el secuestro, el reclutamiento y la explotación de niños conduce a que los líderes de los grupos que cometen estos actos concluyan que poner en peligro a los niños es permisible ya que no está penalizado. El Gobierno señala que a los fines de la rendición de cuentas, las fuerzas armadas están examinando la posibilidad de realizar un estudio estadístico sobre los delitos militares con miras a crear un registro de crímenes militares, que contendría delitos cometidos en violación de las disposiciones de la Ley sobre las Fuerzas Armadas así como del Código Penal. El Gobierno también indica que el expediente sobre el CEAWC ha sido remitido al Ministerio de Justicia. Asimismo, en su memoria el Gobierno señala que ha nombrado una fiscalía especial para delitos cometidos en Darfur, y que el presidente del Poder Judicial ha establecido un tribunal especial para los delitos cometidos en Darfur. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General sobre la operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur, de 10 de enero de 2012, la fiscalía especial para delitos cometidos en Darfur comenzó su labor, y que en diciembre de 2012, había empezado a investiga diez causas, algunas de las cuales se referían a hechos cometidos en 2005, 2010, 2011 y 2012 (S/2013/22, párrafo 6).
La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. El Gobierno considera que la falta de aplicación de las disposiciones penales que prohíben el trabajo forzoso de los menores de 18 años, aunque a veces garantiza que las víctimas puedan ser recuperadas tiene por efecto garantizar la impunidad de los autores en lugar de castigarlos. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y acciones judiciales eficaces en relación con todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas del Gobierno, que secuestran a menores de 18 años para imponerles trabajo forzoso o les reclutan por la fuerza para utilizarlos en conflictos armados. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se imponen a los culpables sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso por la fiscalía especial para delitos cometidos en Darfur, y que transmita toda la información disponible sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Niños soldados. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno a través de la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración del Sudán Septentrional, establecido por el Acuerdo General de Paz, se estaban realizando esfuerzos para proporcionar apoyo psicológico y social así como educación y formación en materia de calificaciones. Además, en el informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán, de 5 de julio de 2011, se indica que desde febrero de 2009 hasta febrero de 2011, la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración del Sudán Septentrional registró 1 041 ex niños soldados. Sin embargo, en este informe también se indica que el nuevo reclutamiento de niños que habían sido separados de las fuerzas armadas o los grupos armados es un riesgo real que sólo puede evitarse prestando apoyo para la reintegración a largo plazo de los niños (documento S/2011/413, párrafos 20, 23 y 89).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en marco de la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración del Sudán Septentrional, la Unidad de Niños Soldados funciona como una división técnica que tiene por objetivo mejorar la situación de los niños asociados con grupos o las fuerzas armadas del país. Los esfuerzos de la Unidad de Niños Soldados han dado como resultado la desmovilización y reintegración de un número considerable de niños en el Sudán. Esta unidad centra su trabajo en regiones en las que un número significativo de niños corren el peligro de ser reclutados, tales como Darfur, y sus actividades se han extendido a las tres áreas. La Unidad de Niños Soldados ha establecido una base de datos de niños soldados, con información relacionada con su registro, reintegración y seguimiento. El Gobierno indica que el Ministerio de Asuntos Sociales de Jartum está trabajando para lograr la integración laboral de esos niños, siempre que hayan alcanzado la edad mínima para el empleo, identificando oportunidades para los ex niños soldados que han finalizado su proceso de reintegración. El Gobierno señala que es importante prever la integración económica de los niños a fin de garantizar el éxito de su reintegración psicológica y social.
El Gobierno proporciona información detallada sobre las actividades que se han emprendido, indicando que han sido registrados un total de 1 695 niños, 593 de los cuales se han matriculado en la escuela y que se han ofrecido oportunidades de formación a 123 de ellos. Aunque la labor que se lleva a cabo en los estados orientales (Kassala y Mar Rojo) registra progresos notables, el trabajo realizado en el sector central así como en Kordofan del Sur y Nilo Azul, tiene que hacer frente a muchos desafíos. En el estado del Nilo Azul, la Unidad de Niños Soldados ha desmovilizado a 140 de 220 niños asociados con el Movimiento Popular (SPLM), y se realizarán esfuerzos para desmovilizar al resto de niños. Sin embargo, 78 niños han sido reclutados o reclutados de nuevo en el estado del Nilo Azul y en Kordofan del Sur, y 34 niños desmovilizados no pueden ser localizados. Según el Gobierno, los desafíos son aún mayores en Darfur. Asimismo, el Gobierno indica que los proyectos de reintegración se han visto afectados negativamente por la reducción de la financiación a causa de la crisis financiera mundial y el cambio de prioridades de los donantes. Las circunstancias políticas y de seguridad en las tres áreas y en Darfur también se han visto afectadas y se ha reducido la calidad del trabajo de la Unidad de Niños Soldados. Tomando nota de las dificultades a las que tiene que hacer frente el Gobierno, la Comisión lo insta a continuar adoptando, en colaboración con las Naciones Unidas, medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social, prestando una atención particular a los niños que corren el riesgo de ser reclutados de nuevo. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños menores de 18 años que han sido sacados de las fuerzas armadas, rehabilitados y reintegrados en sus comunidades como resultado de los esfuerzos de desarmamiento, desmovilización y reintegración en curso.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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