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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, pero nota que el Gobierno no ha presentado una memoria detallada, tal como la Comisión lo solicitó indicando las medidas específicas que dan efecto a cada artículo del Convenio. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de presentar una memoria detallada, indicando las medidas adoptadas o previstas, en la ley y en la práctica, para dar efecto a cada artículo del Convenio, a efectos de permitir que la Comisión examine adecuadamente la actual aplicación del Convenio en el país.
Indemnización efectiva de los trabajadores de la fábrica Salonit. La Comisión tomó nota con anterioridad de los comentarios presentados por la Asociación de Sindicatos de Croacia (HUS), en 2009, en los que se alega que los trabajadores de la fábrica Salonit no han sido indemnizados y que tuvieron problemas significativos a la hora de definir su situación laboral, dado que el ex propietario aún controla el proceso de quiebra. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre si había tenido éxito en mitigar el impacto negativo en cada uno de los trabajadores afectados y sobre el punto muerto legal ocasionado por el proceso de quiebra contra el ex propietario de la fábrica Salonit. En este sentido, la Comisión toma nota de la adopción de la «Ley sobre Indemnización de los Trabajadores Empleados en Salonit d.d., que se encuentra en el procedimiento de quiebra» (ley núm. 84/11), que prevé la indemnización de los trabajadores de la fábrica, sufran o no alguna enfermedad ocasionada por el asbesto. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la ley núm. 84/11, dispone que los trabajadores empleados en la empresa Salonit, cuando se declaró la quiebra en 2006, pueden solicitar la indemnización dentro de los 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley. Además, el artículo 3 dispone que esos trabajadores recibirán una indemnización por valor de 219 000 kunas de Croacia (HRK) a lo largo de un período de dos años. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la ley núm. 84/11 en la práctica, en particular sobre el número de trabajadores que solicitaron la indemnización en virtud de esta ley, así como sobre el número que recibió hasta la fecha una indemnización.
Indemnización general: la Comisión de Solución de Reclamaciones de Indemnización a los Trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto (la Comisión de Indemnización). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Comisión de Indemnización referida recibió 1 230 reclamaciones desde su establecimiento en 2007, en virtud de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores laboralmente expuestos al asbesto. De estas reclamaciones, 492 se resolvieron completamente, 86 están en los tribunales y 652 aún no se han resuelto. El Gobierno indica que la indemnización media por siniestro es de aproximadamente 85 000 HRK. La Comisión solicita al Gobierno que siga garantizando que todas las reclamaciones y solicitudes de indemnización por parte de los trabajadores afectados de una enfermedad profesional debida a la exposición al asbesto en el curso de su empleo, se traten con la mayor rapidez posible. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a esos trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación.
Medidas adoptadas en el ámbito institucional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, está legalmente obligado a llevar un registro de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto, y que esto se publica cada año en el sitio web del Instituto. También acoge con beneplácito el registro de las enfermedades profesionales y el análisis estadístico de las mismas, que se presentaron con la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades realizadas por el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en particular en cuanto a la aplicación del Convenio. Además, recordando la adopción del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2009-2013, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada en el marco de este Programa, relacionada con la aplicación de este Convenio.
Artículo 19 del Convenio. Eliminación de residuos que contengan asbesto. La Comisión tomó nota con anterioridad de la realización del saneamiento de los residuos de cemento de asbesto en varios lugares del país. Tomó nota anteriormente del requisito de que todo trabajo relacionado con el saneamiento debe llevarse a cabo bajo una supervisión de expertos por parte de una empresa autorizada, y de que el Gobierno publicó una lista de las empresas titulares de una licencia de gestión de los residuos que estén autorizadas a recoger, transportar y eliminar los residuos que contienen asbesto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en todo el país de las medidas legislativas que exijan que todo trabajo relacionado con el saneamiento se lleve a cabo bajo la supervisión de expertos por parte de una empresa autorizada.
Partes III y V del formulario de memoria. Decisiones de los tribunales de justicia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual existe una tendencia creciente en el número total de enfermedades profesionales debido a un número cada vez mayor de enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición al asbesto en el lugar de trabajo. El Gobierno indica que las enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición al asbesto, constituyen el 89 por ciento del número total de enfermedades profesionales registradas (435 de los 488 casos registrados en 2011). Al respecto, el Gobierno indica que realizó un análisis detallado de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto, incluida la distribución geográfica de los casos registrados. La Comisión pide al Gobierno que dé una evaluación general de la manera en que se aplica el Convenio en el país y que siga comunicando, cuando existan esas estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales notificados. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentran en los tribunales 86 reclamaciones a la Comisión de Solución de Reclamaciones de Indemnización a los Trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto, la Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre los resultados de estos litigios, y que transmita copias de los textos de las decisiones.
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