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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Brasil (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C152

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2009
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de la completa memoria del Gobierno, que proporciona respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión en sus últimos comentarios.
Artículo 38, párrafo 2 del Convenio. Edad mínima para encargarse del funcionamiento de aparejos de izado y de otros aparatos de manipulación de carga. La Comisión toma nota de que la Lista de las Peores Formas de Trabajo Infantil (decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008) establece que la edad mínima para determinados trabajos es de 18 años. La Comisión nota que los párrafos 61 y 87 de la Lista podrían dar efecto a este artículo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si: 1) esta Lista da efecto al artículo 38, párrafo 2 del Convenio, según el cual sólo deberá encargarse del funcionamiento de los aparejos de izado y de otros aparatos de manipulación de carga a personas mayores de 18 años que posean las aptitudes y experiencia necesarias o a personas en período de formación que trabajen bajo supervisión adecuada, y 2) que proporcione informaciones sobre su aplicación en la práctica. En caso de que la prohibición enunciada por este artículo del Convenio no quedara cubierta por la Lista, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para darle efecto y que proporcione informaciones sobre el particular.
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