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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto de 2012.
Evolución legislativa. Federal. La Comisión recuerda que, a partir del 1.º de enero de 2010, los estados, con excepción de Australia Occidental, transfirieron sus competencias en materia de relaciones laborales a la Commonwealth. Así, la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, se aplica a todos los empleadores y empleados de Victoria, del Territorio del Norte y del Territorio de la Capital de Australia; a los empleadores del sector privado de Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania; a los empleadores de la administración local de Tasmania, y a los empleadores y empleados del sistema nacional de Australia Occidental. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual un grupo de expertos independientes realizó, en 2012, una revisión posterior a la aplicación, de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009. La Comisión también recuerda que, con arreglo al Marco de Derechos Humanos, que se puso en marcha en abril de 2010, el proyecto de refundición de las leyes contra la discriminación constituye un elemento clave, con miras a racionalizar cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general. La Comisión toma nota de que la Comisión de Asuntos Legales y Constitucionales del Senado publicó su informe de investigación sobre la exposición del anteproyecto de ley sobre derechos humanos y contra la discriminación, de 21 de febrero de 2013, y de que el Gobierno examina en la actualidad este informe. El Gobierno también indica que se habían celebrado tres foros de grupos de interés y que se había reunido separadamente y de manera directa con algunos grupos de interés clave. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones del ACTU, en particular, destacando las discrepancias entre la Ley sobre el Trabajo Equitativo y la legislación de los estados sobre la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares y de responsabilidades en relación con el cuidado de personas, y solicitando al Gobierno que garantizara que tanto las responsabilidades familiares como las relativas al cuidado de personas se incluyeran como motivo de discriminación en la ley consolidada.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, 2012, que entró en vigor el 1.º de agosto de 2013. La ley incorpora todas las enmiendas a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Lugar de Trabajo, núm. 91 de 1986. Como consecuencia, la ley en la actualidad hace referencia específica al Convenio núm. 111 (artículo 5, 9)), establece la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo (artículo 8, A)), requiere que los empleadores informen respecto de los indicadores de igualdad de género, como la composición por género de la fuerza de trabajo, la composición por género de los organismos gubernamentales, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la disponibilidad y utilidad de las modalidades de trabajo flexibles, y las consultas con los empleados sobre los asuntos relativos a la igualdad de género en el lugar de trabajo (artículos 13 y 3, 1)). Además, en virtud del artículo 1, 1) de los principios sobre la igualdad de género en la contratación pública que entraron en vigor el 1.º de agosto de 2013, los empleadores del sector no público que empleen a más de 100 trabajadores o más deben presentar una atestación de conformidad con la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo junto con la sumisión de su oferta o antes de cualquier contrato con el Gobierno. Según el artículo 1, 3), de los principios, la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo está encargada de promover y facilitar la aplicación de esos principios. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la aplicación de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, en relación con la aplicación de los principios del Convenio, incluida información relativa a toda actividad de seguimiento encaminada a la revisión por el grupo de expertos independientes. La Comisión también pide información sobre los progresos realizados en lo que respecta al proyecto de refundición de las leyes contra la discriminación y otras iniciativas con arreglo al Marco de Derechos Humanos, en la medida en que se relacionen con la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación, incluyendo información específica sobre el proceso de consulta, y todo seguimiento del informe de investigación de la Comisión del Senado. Sírvase también responder a las cuestiones planteadas por el ACTU, incluso respecto de la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares o relacionadas con el cuidado de personas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación práctica de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012.
Evolución legislativa. Estado. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el ACTU en torno a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, de Victoria, en particular respecto de la extensión de las «excepciones permanentes» de la ley, que permiten la discriminación en las escuelas y por parte de los grupos religiosos, y las limitaciones de los poderes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Victoria. La Comisión toma nota de que, en virtud de la ley núm. 26, de 2011, se realizaron enmiendas a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, antes de su entrada en vigor el 1.º de agosto de 2011, incluso respecto de las escuelas y los organismos religiosos. En virtud del artículo 127 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, en su forma enmendada, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Derechos Humanos de Victoria puede realizar una investigación cuando haya evidencias de una grave discriminación sistemática. En virtud de los artículos 82, 2) y 83, 2), de la misma ley, la prohibición de la discriminación no se aplica a las escuelas y a los organismos religiosos que se ajustan a las doctrinas, creencias o principios de la religión, o es razonablemente necesario evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de la religión. La Comisión recuerda que el concepto de excepción debe interpretarse de manera restrictiva a fin de evitar una limitación indebida de la protección que debe proporcionar el Convenio (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 827). La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los artículos 82, 2) y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, de Victoria, en su forma enmendada, no priven en la práctica de la igualdad de oportunidades y de trato respecto del empleo. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la legislación nueva o revisada relativa a la no discriminación y a la igualdad de los estados y territorios, así como información acerca de su aplicación en la práctica.
Discriminación basada en motivos de raza, color y origen social. Pueblos indígenas. La Comisión recuerda los resultados y las conclusiones del informe de evaluación Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte (NTER) sobre las restricciones a los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, la propiedad, el trabajo y las reparaciones. También recuerda las dificultades para reconocer las tierras tradicionales, en particular los arrendamientos de cinco años, que se derivan en la adquisición obligatoria de municipios cuya propiedad está regida por las disposiciones sobre los títulos, de la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993. La Comisión recuerda asimismo las recomendaciones formuladas por la Comisión Australiana de Derechos Humanos, en 2010, en particular respecto de la necesidad de mejorar las consultas y la cooperación con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres antes de adoptar o aplicar cualquier medida legislativa o administrativa vinculada con las reformas de los títulos de propiedad aborígenes. La Comisión toma nota de que el 16 de julio de 2012 entraron en vigor la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte y la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte (disposiciones consiguientes y transitorias). La Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte, de 2012, contiene medidas dirigidas a eliminar las barreras, con el fin de que los propietarios de tierras aborígenes de la comunidad que viven en campamentos en parajes y pueblos, puedan utilizar su tierra voluntariamente para una amplia variedad de fines, incluido el desarrollo económico y la propiedad de una vivienda privada. La Comisión toma nota asimismo de que según el Gobierno la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte (disposiciones consiguientes y transitorias), de 2012, derogó la Ley de Respuesta de Emergencia Nacional en el Territorio del Norte, de 2007, y, como consecuencia de esta nueva legislación, cesaron, el 17 de agosto de 2012, los arrendamientos de cinco años obligatorios. Además, en virtud de una enmienda realizada por la Ley núm. 1 de Enmienda de la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 2010, a la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993, los propietarios de títulos de propiedad aborígenes pueden solicitar que se les consulte acerca de los cambios que se produzcan en relación con las viviendas públicas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual de junio a agosto de 2011, se celebraron más de 450 reuniones con personas de aproximadamente 100 comunidades y campamentos de todo el Territorio del Norte. El Gobierno indica que se están finalizando más propuestas de enmiendas a la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993, perfilando el proceso de consultas y un mecanismo de notificación para el proceso de consultas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la legislación sobre futuros sólidos implica una inversión de 3,4 mil millones de dólares australianos (AUD) a lo largo de diez años, para aportar programas y servicios a los pueblos aborígenes en zonas regionales y remotas, a fin de que puedan llevar una vida saludable e independiente. En relación con esto, la Comisión toma nota de la observación del ACTU, según la cual también deberían realizarse consultas en relación con los procesos de desarrollo de políticas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a la tierra y a los recursos a fin de poder realizar sus ocupaciones tradicionales. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte, de 2012, y de la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte (disposiciones consiguientes y transitorias), de 2012, así como cualquier otra medida adoptada para abordar la discriminación contra los pueblos indígenas respecto del empleo y de la ocupación, incluyendo información acerca de las consultas con los pueblos indígenas durante el proceso de elaboración de las políticas de desarrollo. Sírvase también comunicar información sobre todos los casos presentados en virtud de la Ley de Discriminación Racial.
Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en enero de 2012 un grupo de expertos establecido por el Gobierno para consultar e informar sobre las opciones para el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, presentó su informe al Gobierno, y que en febrero de 2012, el Primer Ministro anunció la asignación de 10 millones de AUD para la financiación de Reconciliación Australia a fin de sensibilizar a la comunidad y brindar su apoyo al reconocimiento constitucional de los indígenas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se lograron los siguientes progresos en lo que respecta a los objetivos de «Cerrar la brecha»: i) se va por buen camino para alcanzar en 2013 el 95 por ciento de inscripción de los niños indígenas de cuatro años de edad de comunidades alejadas, ya que en 2011, casi el 94 por ciento de los niños indígenas de las zonas alejadas se inscribieran en un programa preescolar; ii) la brecha en las tasas de retención aparentes hasta 12 años entre los australianos indígenas y no indígenas, cayó de 42,5 puntos porcentuales, en 1995, a 32,2 puntos porcentuales, en 2010; iii) la tasa de australianos indígenas en edad laboral de las zonas regionales y urbanas, se elevó pasando del 36,4 por ciento en 1994 al 54,3 por ciento en 2008. El Gobierno también indica que la Estrategia de Desarrollo Económico Indígena 2011-2018, identifica cinco áreas prioritarias, incluido el fortalecimiento del desarrollo de las competencias y de la actividad y la iniciativa empresariales. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el ACTU en relación a que históricamente los programas con arreglo a la Estrategia de Desarrollo Económico Indígena han producido pocos resultados tangibles, ya que una vez finalizada la financiación del Gobierno muchos participantes se han quedado sin trabajo. Con arreglo al Programa de Empleo Indígena (IEP), se dio inicio, en 2012, al Programa Trayectoria Laboral para los Jóvenes Indígenas y se brinda apoyo a los estudiantes de secundaria aborígenes e isleños del Estrecho de Torres para permanecer en la escuela y realizar formaciones. A partir de julio de 2013, el IEP y otros programas de empleo serán sustituidos por el Programa Comunidades y Trabajos Alejados, con una financiación de 1,5 mil millones de AUD.
La Comisión toma nota de las diversas iniciativas emprendidas en algunos de los estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y abordar la discriminación. La Comisión toma nota en particular de que en Nueva Gales del Sur, un programa sobre la trayectoria del mercado de trabajo indígena, de 2012, brinda a los empleadores la oportunidad de identificar y comprometerse con los solicitantes de empleo indígenas. En el sector público, un Plan de acción de empleo de los aborígenes, 2009-2012, aporta estrategias, incluso para la eliminación de barreras a las que tienen que hacer frente las personas pertenecientes a pueblos indígenas en el proceso de contratación. En junio de 2011, en Nueva Gales del Sur se alcanzó el objetivo nacional de 2,6 por ciento de empleo indígena en el sector público que se había establecido para 2015. Tras un compromiso contraído en 2009 para emplear un número adicional de 2 229 personas pertenecientes a los pueblos indígenas en el sector público a lo largo de cuatro años, a finales de diciembre de 2011, se cubrió alrededor del 75 por ciento de los puestos suplementarios. En Victoria, se alcanzó un compromiso sobre la financiación de 4,26 millones de AUD para colocar al menos a 350 personas pertenecientes a pueblos indígenas antes de junio de 2014. Un Plan de acción del empleo aborigen en el sector público y de desarrollo del empleo 2010-2015, se centra en la creación de trayectorias para los pueblos indígenas entre la educación y el empleo en el sector público. También prosigue el programa «Trabajos para los Solicitantes de Empleo Indígenas», en el que participan intermediarios de empleo aborígenes. En Queensland, los logros clave de un plan de acción de reconciliación, incluyen la participación de comunidades indígenas en la adopción de medidas hacia la reconciliación y el tratamiento de los asuntos vinculados con la discriminación. En Australia del Sur, se financia un amplio conjunto de programas para los pueblos y empleadores aborígenes, abordándose la discriminación de los indígenas y las desventajas en el empleo. En el Territorio del Norte, se está aplicando una Estrategia de Empleo Indígena en el Sector Público y de Desarrollo del Empleo, 2010-2012, y se está desarrollando una nueva estrategia. En el Territorio de la Capital de Australia, se ha elaborado recientemente una estrategia de empleo para los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por todos los estados y territorios para abordar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y que indique los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el ámbito federal, incluso respecto de los objetivos de «Cerrar la brecha», y que comunique información detallada sobre el Programa Comunidades y Trabajos Alejados y la Estrategia de Desarrollo Económico Indígena de la Commonwealth, 2011-2018, incluyendo los resultados concretos obtenidos, así como información sobre cualquier otra iniciativa federal dirigida a promover la igualdad de los pueblos indígenas y a abordar la discriminación de los mismos. Sírvase también seguir comunicando información sobre la situación del proceso encaminado a reconocer específicamente en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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