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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Argentina (Ratificación : 1985)

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La Comisión se refiere a sus comentarios formulados bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que conciernen igualmente a la aplicación del presente Convenio específicamente relativos a la inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2011, y de los comentarios sucesivos de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), los primeros de 31 de agosto de 2012 y los segundos de 7 de septiembre de 2012, así como de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 10 de septiembre de 2012.
La CTA declara que la falta de servicios de inspección adecuados tiene una incidencia directa sobre la calidad del empleo y el goce efectivo de los derechos laborales y que la laxitud de las políticas de inspección se hace evidente en los altos índices de siniestralidad en el sector. Según el sindicato, el sector rural tiene una alta tasa de trabajo no registrado o «en negro», que aunque varía de una zona a otra, alcanza en 2012, según declaraciones del propio Ministro del Trabajo, el 80 por ciento. Esta situación refleja, según el sindicato, el desinterés del Gobierno por combatir el trabajo no registrado y muestra que las carencias en los servicios de inspección son decisiones deliberadas. La CTA declara también que los empleadores del sector no notifican los accidentes de trabajo y envían a los trabajadores accidentados en su mayor parte a una obra social perteneciente al sindicato de la rama de actividad, para que estos accidentes no entren en las estadísticas oficiales y evitar de ese modo que las autoridades y las aseguradoras de riesgos hagan la inspección correspondiente. La CTA denuncia con preocupación las condiciones de trabajo semiesclavo de los trabajadores tareferos (dedicados a la cosecha artesanal de la yerba mate) en la provincia de Misiones, cuya situación laboral es sumamente precaria e incluye trabajo no registrado o «en negro», condiciones laborales y de higiene y seguridad deplorables, incumplimiento del pago real de lo estipulado en la legislación, el pago con vales, que los trabajadores deben canjear en una cooperativa agrícola por un monto bastante menor que el nominal. Esta situación ha generado varias jornadas de protesta entre 2010 y 2012 que han incluido cortes de ruta y huelgas de hambre. Después de denunciar los campamentos esclavos detectados en un establecimiento de Caraguatay y en yerbales en Guatambú, el Sindicato de Tareferos, Trabajadores temporarios y de Desocupados de la provincia de Misiones ha vuelto en varias ocasiones a reclamar la presencia del Ministerio de Trabajo para que ponga fin a las irregularidades que se viven en el sector, pero no ha habido inspecciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier información o comentario que considere útil con respecto a los comentarios de la CTA y la CGT.
Legislación. La Comisión toma nota de la ley núm. 26727 del 21 de diciembre de 2011, Régimen de Trabajo Agrario. Toma nota de que, en virtud del artículo 99 de la misma ley, la autoridad de aplicación continúa siendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, esta ley está actualmente siendo objeto de reglamentación en relación con la inspección del trabajo en el sector. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva mantener informada a la Oficina sobre la evolución del proceso de reglamentación de la mencionada ley y comunicar copia de cualquier texto adoptado en este sentido. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique con su próxima memoria información sustentada con cifras, sobre el impacto de la aplicación de la nueva ley sobre el objetivo a que apunta el Convenio.
Además, y observando que el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 23 de noviembre de 2010. Toma nota asimismo, de los comentarios de la Confederación General del Trabajo RA (CGT) de fecha 29 de octubre de 2010.
La Comisión observa que en los comentarios formulados en relación con la aplicación de varios de los convenios ratificados por la Argentina, la CGT inserta copia de una comunicación de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS), que contiene observaciones con respecto al cumplimiento por parte del Gobierno del presente Convenio.
La Comisión remite al Gobierno a su observación formulada bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en lo que atañe a las cuestiones relacionadas con este Convenio y señala los siguientes puntos específicamente relativos a la inspección del trabajo en la agricultura.
Ausencia de información sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura. La UATRE señala que ha reclamado al MTEYSS que mejore la misión de inspección en materia de trabajo rural mediante la asignación de recursos humanos suficientes, sin que se hayan observado progresos en la materia a nivel nacional. Asimismo, el sindicato declara que la creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), establecido para controlar el pago de la contribución del empleador al sistema integral de prestaciones por desempleo, ha posibilitado el registro de 800.000 trabajadores.
La Comisión constata que el Gobierno no proporciona las informaciones detalladas que le solicitó en su observación anterior sobre el modo en que efectivamente se ponen en práctica todas las disposiciones del Convenio. Espera que el Gobierno comunique estas informaciones en su próxima memoria, en relación con: a) el número de inspectores (en la medida de lo posible desglosado por jurisdicciones provinciales) con que cuenta la inspección del trabajo para el ejercicio de sus funciones en el sector agrícola (artículo 14 del Convenio); b) los medios materiales (oficinas, medios de transporte) puestos a disposición de cada una de las jurisdicciones provinciales (artículo 15) para que los inspectores del trabajo puedan asegurar el cumplimiento de sus funciones en conformidad con el artículo 6, párrafo 1, a) y b); c) la formación específica que reciben los inspectores para el buen desempeño de sus funciones de control y de prevención previstas en el artículo 9, párrafo 3 (con detalle de la frecuencia, del número de participantes, los asuntos abordados y la duración; y, preferiblemente, desglosando las actividades en las que han participado los inspectores de las diversas delegaciones regionales, y d) la manera como se asegura la colaboración de expertos y de técnicos con los servicios de inspección del trabajo y en especial con los servicios de inspección de las delegaciones provinciales, en conformidad con el artículo 11.
Artículos 6, párrafo 1, a) y 24. Función de control de la inspección del trabajo y sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión observa que de acuerdo con las informaciones que figuran en el sitio del MTEYSS http://www.trabajo.gov.ar sobre los operativos realizados por la inspección del trabajo en 2010 y en 2011, parece que las visitas de inspección se hayan limitado, en todo caso durante los años mencionados, a verificar el registro del trabajo. La Comisión toma nota también, en la documentación que obra en anexo a la memoria sobre el Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo, de los diferentes acuerdos celebrados entre el MTEYSS y organizaciones sindicales o gremiales para combatir el trabajo no declarado y asegurar una inspección eficaz de las condiciones de trabajo y del trabajo infantil, en el marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo «Más y Mejor Trabajo» y el «Plan Nacional para la Regularización del Trabajo». La Comisión solicita al Gobierno que se sirva continuar comunicando, informaciones sobre las actividades de control llevadas a cabo por la inspección del trabajo en el sector de la agricultura, incluso en relación con el trabajo infantil y comunicar estadísticas de las infracciones a la legislación laboral comprobadas, con la especificación de las disposiciones a las que se refieren y de las sanciones impuestas y copia de los textos de decisiones judiciales en relación a estas últimas.
Artículos 17 y 19. Control preventivo y notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. Respondiendo a los comentarios anteriores de la Comisión a este respecto, el Gobierno señala que las jurisdicciones provinciales realizan visitas de inspección de oficio o por denuncia con personal calificado en el lugar de los hechos, cuando tienen conocimiento del acaecimiento de accidentes o de enfermedades profesionales. La Comisión observa por su parte, según las informaciones estadísticas contenidas en el portal de la SRT, que entre 2008 y 2009 la siniestralidad laboral aumentó de manera relativamente importante en provincias tales como Tucumán, importante productor a nivel mundial de limón y en la provincia de Jujuy, que, de acuerdo con los mismos datos ocupa el 65 por ciento de la mano de obra de la agricultura.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los inspectores del trabajo sean asociados al control preventivo de las nuevas instalaciones, materias o substancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad (artículo 17) y que comunique copia de todo texto pertinente. La Comisión solicita además al Gobierno que indique la manera como se da aplicación al artículo 19 del Convenio, relativo a la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional (párrafo 1), y a la posibilidad de asociar los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, a las investigaciones realizadas en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, sobre las causas de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional que hubieran tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas (párrafo 2).
Artículos 26 y 27. Obligación de publicación y de comunicación de un informe anual. El Gobierno indica que las estadísticas de accidentes del trabajo y de casos de enfermedades profesionales elaboradas por la SRT pueden consultarse en http://www.srt.gov.ar/data/data.htm. La Comisión observa que las estadísticas contenidas en los diferentes informes que figuran en el portal de la SRT no parecen diferenciar los accidentes de los casos de enfermedad profesional.
La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios sobre los artículos 20 y 21 del convenios núm. 81 y le solicita que mantenga informada a la Oficina sobre los progresos realizados con el fin de asegurar que la autoridad central de inspección del trabajo publique y comunique a la OIT, conforme al artículo 26 del Convenio, un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura separado o como parte de su informe anual general, que contenga las informaciones exigidas en cada uno de los literales a) a g) del artículo 27. Recuerda asimismo al Gobierno, la posibilidad de recurrir, en caso necesario, a la asistencia técnica de la OIT a estos efectos.
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