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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Grecia (Ratificación : 1962)

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  1. 2021
  2. 1991

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) en una comunicación de 16 de julio de 2012, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de 31 de agosto de 2012. Los últimos comentarios se refieren también al arresto e inculpación de un dirigente sindical y de miembros sindicales por llevar a cabo una sentada para protestar por los cortes en el suministro de electricidad a aquellas personas que no han podido pagar los correspondientes aumentos del precio del mismo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga, que se tratan en el Informe General de la Comisión.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión observa con preocupación los últimos comentarios de la GSEE respecto al cierre de la Organización de la Vivienda de los Trabajadores (OEK) y del Fondo Social de los Trabajadores (OEE). La GSEE mantiene que estas dos organizaciones se financiaban con las cotizaciones de trabajadores y empleadores, según se establece en el Convenio Colectivo General Nacional (NGCA), y no resultaba oneroso para el presupuesto del Estado. Según la GSEE, estos órganos eran fundamentales para el trabajo social del sindicato y la financiación de la vivienda de los trabajadores, y, además, desempeñaban funciones sociales indispensables. Una de las funciones del OEE consistía en garantizar una financiación mínima para los sindicatos para apoyar sus necesidades de funcionamiento. La Comisión observa con preocupación los comentarios de la GSEE, según los cuales esta intervención ha restringido su autonomía como organización sindical en lo que respecta a determinar la administración de las cotizaciones de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones y, en particular, que indique el impacto que han tenido estos cierres sobre la capacidad de la GSEE en el cumplimiento de sus actividades.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que aclare si los trabajadores pueden iniciar una acción colectiva aun cuando exista un laudo arbitral sobre salarios y encontrándose las partes en un punto muerto respecto a negociaciones sobre cuestiones no salariales. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en su última memoria, según la cual el derecho a la huelga puede ser suspendido durante 10 días en el caso de arbitraje a fin de crear un entorno de entendimiento entre los interlocutores sociales durante el proceso. Puesto que las facultades de los mediadores se limitan a determinar el salario mínimo, quedando el resto de cuestiones abiertas a la negociación, el Gobierno confirma que la suspensión afecta únicamente a las huelgas por la determinación del salario mínimo mensual.
En lo que respecta al recurso a las órdenes de movilización civil para interrumpir una huelga en el sector marítimo, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno de que dicha orden de suspensión fue emitida para paliar los efectos más perjudiciales para la salud pública causados por la huelga durante seis días seguidos. El Gobierno subraya que ya no se considera que dichas órdenes estén en vigor puesto que las razones que las provocaron han dejado de existir. El Gobierno añade que el hecho de que la Federación Panhelénica de la Gente de Mar (PNO) haya convocado huelgas en varias ocasiones, desde diciembre de 2010 hasta febrero de 2012 sin ninguna restricción, confirma sus anteriores afirmaciones.
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