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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

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En relación con su observación, la Comisión señala también a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Artículos 4 y 10 del Convenio. Cambios en la organización del sistema de inspección del trabajo, número de inspectores del trabajo. La Comisión entiende que la versión revisada de la Ley Orgánica del Trabajo, de mayo de 2012 (LOTTT núm. 6076) condujo a cambios en la organización de la inspección del trabajo y en las funciones encomendadas al personal de inspección del trabajo. Mientras que el Gobierno indicó en su memoria que existen 45 unidades de supervisión que ejercen el control del cumplimiento de la legislación del trabajo y que están afiliadas a las inspectorías del trabajo del MINPPTRASS, después de la entrada en vigor de la LOTTT revisada, la estructura regional del sistema de inspección del trabajo, parece estar ahora constituida por inspectorías del trabajo y por subinspectorías del trabajo. Las inspectorías del trabajo son competentes para emitir órdenes administrativas y las subinspectorías del trabajo subordinadas son competentes para recibir quejas de los trabajadores y supervisar el cumplimiento de la legislación laboral en los lugares de trabajo. Además, la LOTTT establece una unidad en cada inspectoría del trabajo compuesta de profesionales jurídicos que brindan asesoramiento y asistencia legal gratuita a los trabajadores que requieren una asistencia o representación jurídica. La Comisión entiende que, según los comentarios sobre la aplicación de otros convenios formulados por la Alianza Sindical Independiente (ASI), en una comunicación de 14 de agosto de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo revisada, de mayo de 2012 (LOTTT núm. 6076), será complementada por los reglamentos de aplicación pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información y una copia de cualquier reglamento de aplicación emitido en virtud de la LOTTT revisada o de cualquier otro texto legislativo sobre la estructura, la organización, el funcionamiento, la finalidad y el impacto de la restructuración de los servicios de inspección del trabajo.
Sírvase también comunicar información actualizada sobre el número y la distribución geográfica de los inspectores del trabajo por categoría y grado en todas las estructuras de los servicios de inspección del trabajo, incluso en las inspectorías del trabajo y en las subinspectorías del trabajo, y sus campos de especialización.
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