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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República de Corea (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de las observaciones de la Federación Coreana de Empleadores (KEF), adjuntadas a la memoria del Gobierno, de las comunicaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), de 31 de agosto de 2012, y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la KEF, de 31 de agosto de 2012, así como de las respuestas del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Internacional de la Educación (IE) y del Sindicato Coreano del Personal Docente y de los Trabajadores de la Educación (KTU), de 31 de agosto de 2012, así como de la respuesta del Gobierno al respecto de 23 de octubre de 2012.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia concluyó en 2009 que la cuestión de proteger a los trabajadores migrantes frente a la discriminación y los abusos requiere la continua atención del Gobierno, y le solicitó que prosiguiera, y cuando fuese necesario, redoblara sus esfuerzos en este sentido. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que revisase el funcionamiento de las disposiciones actuales sobre cambios en el lugar de trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con miras a determinar la manera en que se puede conseguir el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente a los abusos y violaciones de sus derechos laborales.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se han introducido recientemente modificaciones a la Ley sobre el Empleo de los Trabajadores Extranjeros y al Sistema de Permiso de Empleo (EPS). Con respecto a la posibilidad de que un trabajador migrante cambie de lugar de trabajo, se modificó el artículo 25, 1) de la ley, en 2012, a fin de autorizar dicho cambio en «aquellos casos que el Ministerio de Empleo y Trabajo haya anunciado públicamente, en los que se considere difícil trabajar en el lugar de trabajo debido a las normas sociales, a alguna razón no atribuible al trabajador extranjero, como es el cierre provisional del establecimiento, el fin de la empresa, la cancelación de un permiso de trabajo, las restricciones al empleo y la vulneración de las condiciones de trabajo o el trato injusto por parte del empleador» (nuevo artículo 25, 1), 2)). La Comisión recuerda que en virtud del EPS, se permite que un trabajador cambie de lugar de trabajo como máximo tres veces, a menos que el cambio se deba a un cambio no atribuible al trabajador extranjero. En virtud de la modificación al artículo 25, un cambio en el lugar de trabajo debido a «trato injusto por parte del empleador» se considera ahora como un cambio por «una razón no atribuible al trabajador» y, por consiguiente, no se incluye en los tres cambios permitidos en virtud del EPS. Además, el Ministerio de Empleo y Trabajo emitió una notificación (núm. 2012-52), según la cual «el trato injusto» cubre «la discriminación infundada por parte del empleador, etc., basada en motivos de nacionalidad, religión, sexo, discapacidad física y otros motivos, del trabajador».
La Comisión toma nota de que, según la posición de la OIE, que refleja la de la KEF, dado que el derecho del trabajador extranjero a permanecer en Corea se deriva del contrato de trabajo firmado entre el trabajador y su empleador, y que, en principio, él o ella deberían seguir trabajando en el lugar donde primero obtuvieron su permiso de trabajo. La OIE considera por lo tanto que limitar el número de cambios de establecimiento de trabajo no es violación del derecho de los trabajadores. Según la OIE, los trabajadores extranjeros deberían recibir formación con anterioridad a su empleo en el país del que proceden, así como recibir información sobre la legislación laboral en Corea y el sistema de quejas. La Comisión toma nota de las observaciones de la KCTU, según las cuales, a pesar de la enmienda del artículo 25, 1), a los trabajadores migrantes les resulta muy difícil solicitar un cambio de lugar de trabajo en la práctica cuando son víctimas de trato injusto, discriminación o incluso violaciones graves de sus derechos humanos y laborales por diversas razones: la carga de la prueba corresponde al trabajador; las dificultades lingüísticas y la falta de un apoyo legal; la falta de criterios adecuados cuando la solicitud de cambio es objeto de examen en el centro de trabajo; y la obligación del trabajador de seguir cumpliendo con su trabajo en el mismo establecimiento durante el transcurso de la investigación (de hasta un mes de duración). El Gobierno señala que un trabajador extranjero podrá presentar una queja ante el inspector de trabajo o la policía, y solicitar un cambio de lugar de trabajo sobre la base de los resultados de la investigación. Además, cuando «se reconoce objetivamente» que un trabajador extranjero sufre discriminación, él o ella podrán solicitar inmediatamente un cambio de lugar de trabajo y, por consiguiente, no tendrán que seguir en el lugar de trabajo mientras espera los resultados de la investigación. El Gobierno declara también que el Ministerio de Empleo y Trabajo proporciona intérpretes y ha creado 60 centros de trabajo, 34 centros de apoyo para los trabajadores extranjeros y un centro de atención al trabajador que facilita asesoramiento y apoyo en materia de quejas y legislación laboral.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2011, el 94,7 por ciento de los trabajadores extranjeros que solicitaron un cambio a otro lugar de trabajo lograron trasladarse en el plazo de los tres meses que estipula la ley (frente al 96,7 por ciento en 2010) y que la principal razón de traslado fue la terminación de la relación de trabajo o la denegación de su renovación de contrato (85,6 por ciento), y que, tan sólo en el 0,13 por ciento de los casos durante el período 2010 2011, se alegaron infracciones del contrato de trabajo. La Comisión toma nota de que la KCTU considera que estas estadísticas no son fiables, porque los trabajadores deben obtener la autorización de su empleador para solicitar un traslado de lugar de trabajo, y que, por temor a que su caso sea denegado, se ven obligados, o en algunos casos aconsejados por el Ministerio, a cambiar el fundamento de su alegato en mitad del procedimiento. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno de que tan sólo se exige una confirmación por parte del empleador cuando el motivo alegado es la terminación de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KCTU, una nueva política gubernamental que recibe el nombre de «Medidas para la mejora de las condiciones de cambio del lugar de trabajo de los trabajadores extranjeros y prevención de la intervención de un agente» puso fin, en agosto de 2012, a la práctica de ofrecer a los trabajadores migrantes una lista de empresas con ofertas de trabajo, e introdujo en su lugar un sistema que funciona mediante centros de colocación, por medio de los cuales los empleadores reciben una lista de trabajadores migrantes que buscan empleo, lo que limita la capacidad de éstos para escoger a su empleador.
Con respecto a la posibilidad de volver a ser contratados, la Comisión recuerda que los trabajadores migrantes que han llegado a Corea en virtud del EPS pueden volver a ser contratados durante un período de cuatro años y diez meses antes de regresar a su país. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, desde julio de 2012, los trabajadores extranjeros en empresas pequeñas (50 trabajadores o menos) en el sector agrícola, ganadero, en la industria de la pesquería y en las empresas de manufactura que hayan trabajado «lealmente en el mismo lugar de trabajo durante cuatro años y diez meses sin haberse trasladado a ningún otro destino» tienen derecho a volver a entrar y ser contratados en el país una vez transcurrido un período de tres meses fuera del mismo. El Gobierno señala también que los trabajadores extranjeros que se hayan trasladado a otro lugar durante su relación de empleo podrán regresar a trabajar nuevamente en Corea una vez transcurrido un período de seis meses fuera del país, y una vez aprobado un examen especial de lengua coreana. La Comisión toma nota de que la KCTU señala que, dado que la mayoría de los trabajadores migrantes quieren trabajar durante más tiempo en Corea, en la práctica, este sistema les impide solicitar un cambio de lugar de trabajo para escapar de condiciones laborales deficientes y poder regresar a Corea.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el elevado número de infracciones detectadas en los 2 241 establecimientos que contratan a trabajadores extranjeros inspeccionados en 2011 (7 994, de los cuales 1 768 se refieren a salarios y otras condiciones de trabajo, incluyendo la discriminación de género). Toma nota además de que se impusieron multas tan sólo en 74 casos y que, sólo en seis de ellos se incoaron procesamientos. Con respecto a las quejas presentadas por los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la mayoría de las quejas relativas a la discriminación presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fueron denegadas o desestimadas.
Al tiempo que toma nota de las modificaciones introducidas en la legislación sobre el EPS, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, el EPS, incluyendo «el sistema de reintegración y reempleo», permite la pertinente flexibilidad para que los trabajadores migrantes cambien de lugar de trabajo con el fin de evitar situaciones que les hagan vulnerables a los abusos y la discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y que informe sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que garantice que se están tomando medidas para proporcionar a los trabajadores migrantes el acceso adecuado a los procedimientos y reparaciones en caso de discriminación y que se aplican las sanciones apropiadas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien aclarar los siguientes puntos:
  • i) la definición de la expresión «discriminación infundada» que se utiliza en la notificación núm. 2012-52, así como los motivos que cubre dicha discriminación; y
  • ii) cómo y por medio de qué autoridad «se reconoce objetivamente» que un trabajador o trabajadora de un país extranjero sufre discriminación y, por consiguiente, no tiene que esperar el resultado de la investigación sobre su solicitud de cambio de establecimiento para dejar a su empleador.
La Comisión pide también al Gobierno que adopte medidas para sensibilizar a los trabajadores y a los empleadores sobre las nuevas disposiciones de la Ley sobre el Empleo de los Trabajadores Extranjeros, en particular, las nuevas disposiciones relativas a los cambios de establecimiento, así como a las disposiciones contra la discriminación en vigor y los correspondientes procedimientos que existen, incluyendo los que se refieren al acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las inspecciones de los establecimientos en los que trabajan migrantes (número de empresas inspeccionadas y trabajadores cubiertos, número y tipo de violaciones detectadas, y las reparaciones otorgadas), así como sobre el número, el contenido y el resultado de las quejas presentadas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes ante la inspección del trabajo, la policía, los tribunales, y la CNDH.
Discriminación basada en el sexo y en la situación del empleo. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia solicitó información sobre las dificultades encontradas en la aplicación de la Ley sobre la Protección de los Trabajadores con Contratos de Duración Determinada y de Tiempo Parcial, que prohíbe el trato discriminatorio de estos trabajadores y trabajadoras basándose en la situación en el empleo. La Comisión de la Conferencia solicitó también información sobre si los sindicatos estaban autorizados a presentar quejas en nombre de las víctimas de dicha discriminación, y pidió al Gobierno, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que mejorara la protección legislativa contra la discriminación basada en la situación en el empleo, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en marzo de 2012, el número de trabajadores no regulares (contingentes, a tiempo parcial y atípicos) ascendía a 5 809 900, una cifra que representa el 33,3 por ciento de todos los asalariados (47,8 por ciento según los datos de la KCTU, que alega que un elevado número de personas en «tipos especiales de empleo» están excluidos de las estadísticas del Gobierno), de los cuales el 53,7 por ciento son mujeres. La Comisión toma nota asimismo de que, según las estadísticas suministradas por el Gobierno, el salario bruto por hora de las trabajadoras no regulares (es decir, la mayoría de las trabajadoras) representa únicamente el 42 por ciento del salario bruto por hora que perciben los trabajadores regulares. Según la KCTU, que sigue expresando su preocupación en relación con las discrepancias salariales entre los trabajadores regulares y no regulares, no hay indicios de mejora en la situación de los trabajadores no regulares. La KCTU considera también que se recurre en exceso a los trabajadores con contratos de duración determinada y que esto debería permitirse únicamente en algunos casos. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FKTU, según las cuales, a pesar de la protección legislativa, en la práctica las mujeres con contrato de duración determinada han de hacer frente a menudo a discriminación e incluso despidos cuando se quedan embarazadas, dan a luz o deben atender a sus hijos. La FKTU señala la elevada concentración de trabajadoras en el empleo precario e informa del aumento de los casos de acoso sexual, así como de los abusos verbales y faltas de respeto contra trabajadoras «empleadas indirectamente». Según la OIE, tras la introducción de la Ley sobre Protección de los Trabajadores con Contratos de Duración Determinada y de Tiempo Parcial, de 2007, muchas empresas han notificado una considerable mejora en la situación con respecto a la discriminación entre hombres y mujeres. Además, la OIE considera que ha habido muchas críticas en lo que respecta al ámbito de protección contra la discriminación. La OIE considera que prohibir la discriminación con relación a los salarios y a las condiciones de trabajo es apropiado pero no respecto de otros aspectos tales como la seguridad social y otras ventajas y, en el caso de subcontratación, considera que no es razonable aplicar las mismas condiciones de trabajo a los trabajadores contratados por diferentes empresas.
El Gobierno señala que, en 2011, se adoptó un conjunto de medidas con miras a «suprimir la discriminación irracional contra trabajadores no regulares y reforzar la red de asistencia social para los trabajadores vulnerables». La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual adoptó medidas destinadas a convertir el empleo no regular en empleo regular mediante la ampliación de la formación profesional, convirtiendo a los trabajadores no regulares del sector público en trabajadores con contratos indefinidos y obligando al empleador a readmitir de inmediato a los trabajadores temporeros en caso de despido improcedente.
La Comisión toma nota de que, tal como señala la KCTU, el número de casos de discriminación presentados ante la Comisión de Relaciones Laborales ha disminuido considerablemente en 2011 (46 casos frente a 194 en 2010), y la mitad de las demandas fueron desestimadas, denegadas o retiradas. En este sentido la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las nuevas medidas incluyen también un aumento de tres a seis meses en el plazo de tiempo para presentar una queja de resarcimiento por discriminación, así como nuevas facultades de asesoramiento y supervisión a los inspectores del trabajo para que hagan frente a la discriminación contra los trabajadores con contratos de duración determinada, tiempo parcial y trabajadores en misión. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no puede otorgarse a los sindicatos el derecho a presentar quejas en nombre de los trabajadores porque no constituyen ni una parte cuyos derechos se hayan infringido como resultado de trato discriminatorio ni una parte que obtenga beneficio del resarcimiento por discriminación. No obstante, el Gobierno señala que, en virtud del artículo 36 del Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales, un sindicato podrá actuar en nombre de otros con la aprobación del presidente del Comité. La Comisión toma nota de que, según el KCTU este procedimiento requiere antes que nada que el trabajador presente una queja para que luego ésta sea asignada posteriormente al sindicato, correspondiendo la carga de presentación de la queja al trabajador. La Comisión recuerda la importancia de autorizar a los sindicatos a presentar quejas, porque se reduce el riesgo de represalias y también puede servir como medida disuasoria frente a la discriminación, en particular en el marco del empleo no regular.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluyendo medidas cualitativas y cuantitativas para el fortalecimiento de su aplicación en la práctica, a fin de proteger a los trabajadores con contratos de duración determinada, a tiempo parcial y a los trabajadores en misión contra la discriminación, en particular la de las mujeres, y a que suministre información sobre el impacto sobre el empleo precario del conjunto de medidas adoptadas en 2011, incluyendo las destinadas a convertir el empleo no regular en empleo regular y a la protección de los trabajadores subcontratados. Le ruega que se sirva indicar específicamente los resultados de dichas medidas sobre el empleo de las mujeres como trabajadoras regulares. Habida cuenta de la particular vulnerabilidad a la discriminación de los trabajadores que no son fijos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que considere seriamente la adopción de medidas que permitan a los representantes sindicales presentar quejas en nombre de los trabajadores con contratos de duración determinada y de tiempo parcial y de los trabajadores en misión en virtud de la legislación existente sobre lucha contra la discriminación, y a que proporcione información detallada sobre si el procedimiento previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales se ha utilizado satisfactoriamente, y en qué medida, para la representación sindical. Solicita también al Gobierno que suministre información sobre el efecto de las medidas adoptadas para el aumento de los plazos de tiempo admitidos en la presentación de quejas por discriminación ante la Comisión de Relaciones Laborales y los resultados obtenidos al respecto. La Comisión pide al Gobierno que suministre información específica sobre las actividades de asesoramiento y supervisión de la inspección del trabajo en relación con la discriminación contra trabajadores no regulares, incluyendo el número de establecimientos inspeccionados y el número de trabajadores y trabajadoras cubiertos, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las medidas de reparación y las sanciones impuestas.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que intensificase sus esfuerzos para solicitar la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a elevar el bajo nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y reducir la brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de la detallada información estadística que comunica el Gobierno sobre la situación de los hombres y las mujeres en los lugares de trabajo sujetos a un programa de acción afirmativa (es decir, las empresas privadas con 500 o más trabajadores y las instituciones públicas con 50 o más trabajadores), en la que se aprecia un aumento muy lento, entre 2009 y 2011, del porcentaje de trabajadoras y directivas de empresa, tanto en el sector público como en el privado (lo que representa, respectivamente 34,87 por ciento en 2011 frente al 34 por ciento en 2009; y 16,09 por ciento en 2011 frente al 14,13 en 2009). En los últimos años, la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo ha sido estable, en torno al 54 por ciento. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el bajo índice de participación de las mujeres en el mercado laboral se debe en gran parte a sus dificultades para encontrar trabajo después de un período de excedencia. En agosto de 2012, se adoptaron medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, como son la reducción de la jornada laboral para que los padres se ocupen de sus hijos y un sistema de licencia parental para el cuidado de la familia, mediante la modificación de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo a la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. La Comisión toma nota de que la OIE expresó su preocupación por la posible repercusión negativa de las medidas para fomentar el empleo de las mujeres, — por ejemplo, la licencia para el cuidado de los hijos — sobre la contratación de trabajadoras. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se prestará apoyo a las pequeñas empresas para ayudarlas en la sustitución de trabajadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que inspectores a título honorario sobre igualdad en el empleo, nombrados por las empresas garantizan que éstas pongan voluntariamente freno a las cuestiones relativas a la discriminación por motivos de género y al acoso sexual. Las oficinas de empleo local proporcionan inspectores no remunerados sobre igualdad en el empleo, para lo cual se han establecido órganos consultivos y se ha creado un cuerpo de instructores que imparten formación sobre medidas para prevenir el acoso sexual en los lugares de trabajo. En 2012, el Gobierno elaboró una serie de directrices administrativas sobre la cooperación entre las oficinas de empleo local y las oficinas del trabajo y los centros de asesoramiento para igualdad en el empleo, sobre medidas de reparación que pueden ofrecerse a las mujeres que son víctimas de discriminación por motivos de género. La Comisión toma nota también de que la FKTU señala que los sindicatos y las organizaciones de mujeres han puesto en marcha servicios de asesoramiento sobre discriminación, acoso sexual en el trabajo y conciliación entre la vida familiar y laboral. La organización afirma también que han disminuido considerablemente los conocimientos sobre discriminación de género y la sensibilidad de los inspectores del trabajo en esta materia, lo cual ha hecho difícil la colaboración al respecto. En lo que se refiere a la colaboración, el Gobierno señala además que celebra periódicamente un foro sobre políticas de empleo para las mujeres, en el que participan organizaciones de trabajadores y de empleadores y expertos en la materia, y que un consejo consultivo de especialistas, en el que participan también las organizaciones de trabajadores y de empleadores y los especialistas en la materia, examina el funcionamiento de este plan de acción afirmativa con el fin de mejorarlo. La Comisión toma nota de las observaciones de la FKTU de que un número significativo de establecimientos del trabajo no han aplicado el programa de acción afirmativa debido al bajo nivel de sensibilidad al respecto entre los empleadores y que a dicho programa debería dotársele del presupuesto y los especialistas adecuados. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para promover el acceso de las mujeres al empleo, tanto en el sector público como en el privado, en particular respecto a una amplia serie de trabajos y a que adopten medidas para hacer frente a las causas subyacentes de discriminación de género, como son por ejemplo los estereotipos de género sobre el papel y las aspiraciones de las mujeres en el empleo y la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos en lo que respecta al empleo de las mujeres mediante la aplicación del programa de acción afirmativa y sus respectivas mejoras. Pide también al Gobierno que transmita información sobre las actividades concretas realizadas por los inspectores honorarios sobre igualdad en el empleo en las empresas y en los centros de asesoramiento sobre igualdad en el empleo en lo que se refiere a la igualdad de género y a la no discriminación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la reducción de la jornada de trabajo para atender a los hijos y sobre la licencia de paternidad por asuntos familiares, señalando el porcentaje de hombres y mujeres que se han acogido a esta posibilidad, así como información sobre cualquier evaluación realizada o prevista de su impacto sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Le ruega que se sirva proporcionar una copia de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo sobre la Conciliación entre la Vida Laboral y Familiar, en su versión enmendada.
Discriminación basada en las opiniones políticas. La Comisión toma nota de que la IE y el KTU alegan discriminación basada en opiniones políticas contra profesores de preescolar, y de enseñanza primaria y secundaria. El KTU declara que, en mayo de 2010, el Gobierno anunció que despediría a 183 profesores por haber realizado donaciones al Partido Laboral Democrático (PLD) y que, por tanto, se habían afiliado ilegalmente al PLD, lo que infringía su obligación de neutralidad política en virtud de la Ley de Funcionarios de Corea. La KTU señala que, desde agosto de 2012, se han despedido a 8 profesores, 21 han sido suspendidos y muchos fueron multados, y que aún están en curso los procedimientos legales correspondientes. La organización señala que tan sólo a los profesores de enseñanza primaria y secundaria se les prohíbe la afiliación a un partido político, la participación en actividades políticas y la donación de dinero a un partido político con relación a la legislación coreana. La Comisión toma nota también de que la KTU señala que, en junio de 2009, 17 147 profesores firmaron un manifiesto en el que exigieron que se retiraran las políticas educativas diseñadas para establecer una competencia salvaje entre estudiantes en desmedro de la calidad de educación para todos. En julio de 2009, la KTU emitió una segunda declaración titulada «Declaración de los docentes sobre la libertad de expresión y la protección de la democracia», que fue respaldada por 28 637 profesores. El Gobierno presentó una queja contra 89 activistas de la KTU e inició procedimientos disciplinarios contra ellos, despidiendo a 15 cabecillas de la KTU y suspendiendo a 45 afiliados sindicales. La KTU señala que las sentencias de los tribunales reincorporaron a sus puestos a los profesores despedidos, pero que éstos llevaron su caso ante el Tribunal Supremo. En una sentencia de 19 de abril de 2012, el Tribunal Supremo declaró ilegal la campaña de los profesores, dado que los funcionarios públicos deben mantener neutralidad política y que la expresión política de los profesores va en contra del bien público e infringe la Ley de Funcionarios Públicos.
En su respuesta, el Gobierno señala que los profesores, que son funcionarios públicos del Estado, tienen prohibido por ley participar en actividades políticas (Ley de Funcionarios Públicos del Estado) y que, como excepción, los profesores universitarios están autorizados a participar en actividades políticas como miembros de un partido. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno de que, esto se debe a la diferencia entre las obligaciones que corresponden a los profesores de educación infantil, enseñanza básica y secundaria y las de los profesores universitarios, correspondiendo a los primeros, según la ley, educar estudiantes y a los últimos combinar la investigación académica y las actividades de enseñanza. El Gobierno señala que el Tribunal Constitucional adoptó una posición similar al respecto. Declara además que la Constitución y la ley imponen a los profesores la obligación de mantener imparcialidad política, en calidad de funcionarios del Estado, lo que prohíbe su participación en actividades políticas y en acciones colectivas en asuntos que no sean de su competencia oficial. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que, en la sentencia de los tribunales sobre el caso relativo a las declaraciones de la KTU, la emisión de declaraciones y la recogida de firmas sobre las mismas fue un acto de inequívoca orientación política o de expresión partidista, incurriendo por tanto en el riesgo directo de infringir la imparcialidad política que corresponde a los profesores que son funcionarios.
La Comisión recuerda que la protección contra la discriminación basada en la opinión política implica protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos. También abarca la discriminación basada en la afiliación política. La protección de la opinión política se aplica a las opiniones expresadas o demostradas, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos (Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012, párrafo 805). La Comisión también recuerda que la protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto satisfacer la necesidad intelectual de expresar lo que se piensa, sino más bien — y especialmente en lo que atañe a la expresión de opiniones políticas — dar al individuo la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país. Para que sus opiniones políticas tengan influencia, cada persona suele actuar conjuntamente con otras (Estudio General sobre la Igualdad en el empleo y la educación, 1988, párrafo 57). La Comisión estima también que, en algunos casos, la opinión política puede constituir un requisito de buena fe para determinados puestos de nivel superior que estén directamente relacionados con la formulación de políticas gubernamentales. Sin embargo ello no se aplica cuando se establecen condiciones de carácter político para el empleo público en general o para ciertas otras profesiones. Para que entren en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en el artículo 1, 2), del Convenio, los criterios utilizados deben corresponder de manera concreta y objetiva a las exigencias inherentes a un determinado empleo (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 831). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los profesores de educación infantil, enseñanza primaria y secundaria disfrutan de protección contra la discriminación basada en la expresión de sus opiniones políticas, y pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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