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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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En relación a su observación, la Comisión quiere señalar también los puntos siguientes.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. La Comisión había tomado nota de que los inspectores recibieron una formación en materia de prevención de los riesgos en el sector forestal. Pide de nuevo al Gobierno que precise el número de inspectores que ejercen sus funciones en la agricultura que han participado en esta formación en las diferentes regiones del país.
Artículos 12, párrafo 1, y 6, párrafos 1 y 2. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. La Comisión había tomado nota de que en 2006 la Inspección General del Trabajo elaboró para los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería. Ruega de nuevo al Gobierno que comunique una copia integral de este informe.
Además, la Comisión toma nota con interés de que la Inspección General del Trabajo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco de Seguros del Estado han llevado a cabo acciones conjuntas para prevenir la brucelosis. Asimismo, toma nota de la creación de un grupo de trabajo interinstitucional sobre la brucelosis y su prevención. Además, toma nota de la cooperación existente entre los inspectores del trabajo que forman parte de la División de Condiciones Ambientales de Trabajo y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la realización de jornadas de capacitación. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información detallada sobre el efecto de las acciones conjuntas y de las jornadas de capacitación antes mencionadas en lo que respecta al objetivo que se pretende alcanzar.
Artículo 15, b). Medios de transporte que están a disposición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura para que realicen sus desplazamientos profesionales. La Comisión toma nota con interés de la información según la cual el Ministerio de Trabajo prevé comprar más vehículos para los inspectores del trabajo y han aumentado mucho las asignaciones presupuestarias destinadas a los gastos de transporte. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la evolución de los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura.
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