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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las inquietudes expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2011, relativas al incremento de la utilización de contratos de duración determinada que pueden menoscabar el disfrute de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. El Gobierno indica que esta cuestión de larga data ha sido objeto de consultas tripartitas celebradas sobre la base de un proyecto de enmiendas a la legislación preparado por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, aunque no se logró consenso al respecto. El Gobierno añade que esta cuestión será objeto de nuevas consultas en el Consejo Consultivo Laboral tripartito en un futuro próximo.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a los demás comentarios presentados por la CSI, la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) y la Internacional de la Educación (IE), en 2011, así como a los comentarios de 2010 formulados por la CSI y el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), que se refieren, en particular a graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y afiliados sindicales. Además, la Comisión toma nota con preocupación de los nuevos comentarios presentados por la CSI, en una comunicación de fecha 31 de julio de 2012, por la Internacional de la Educación (IE) y por la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), en una comunicación de 31 de agosto de 2012, en las que nuevamente se hace referencia a los graves actos de violencia y de acoso contra dirigentes y afiliados sindicales. La Comisión urge al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre todas las cuestiones planteadas en 2010, 2011 y 2012 por la CSI, la CLC, la IE, la CITA y el FTUWKC.
La Comisión toma nota de las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318 en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy y a la persistente represión de sindicalistas, que debió examinarse en ausencia de respuestas del Gobierno y se consideró como un caso sumamente grave y urgente (365.º informe, noviembre de 2012, párrafos 286 a 290). En sus comentarios anteriores relativos a esos asesinatos, la Comisión tomó nota de que: 1) las condenas de Sok Sam Oeun y Born Samnang por el asesinato de Chea Vichea se remitieron a la Corte de Apelaciones por el Tribunal Supremo y estas personas han sido puestas en libertad bajo fianza; 2) se está llevando a cabo una investigación del caso de asesinato de Chea Vichea, y una vez finalizada, el caso será remitido a la Corte de Apelaciones para que tenga lugar a un nuevo proceso; 3) el Tribunal Supremo ordenó el 2 de marzo de 2011 la libertad provisional bajo fianza de Thach Saveth, condenado por el asesinato de Ros Sovannareth, y está a la espera de una revisión de su condena desde hace varios años, y 4) el caso por el asesinato de Hy Vuthy fue remitido al Fiscal del Tribunal Municipal de Phnom Penh el 2 de septiembre de 2010 para su enjuiciamiento. En el caso del asesinato de Chea Vichea, la Corte de Apelaciones falló que no existían pruebas suficientes para poder acusar a las dos personas que han sido encarceladas, indicó que las acusaciones tenían que ser retiradas y remitió el caso para que se vuelva a investigar. La Comisión expresó la firme esperanza de que estas actuaciones permitirán la realización de investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales camboyanos antes mencionados, de manera de llevar ante la justicia a los verdaderos autores, así como a los instigadores de esos crímenes atroces. Además, en vista de lo que precede y de la ausencia total del debido proceso durante los juicios de Sok Sam Oeun, Born Samnang y Thach Saveth, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre toda medida adoptada para indemnizar los daños sufridos por éstos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional envió una comunicación al respecto al Ministerio de Justicia y de que la información solicitada se comunicará una vez recibida la respuesta de este último. La Comisión urge al Gobierno a que facilite la información anteriormente solicitada en relación con la indemnización que ha de concederse a Sok Sam Oeun, Born Samnang y Thach Saveth.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus observaciones anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como para sus familias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no da respuesta de esas cuestiones en su memoria, en particular cuando los comentarios formulados por varias organizaciones alegan graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y afiliados sindicales, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2011 en relación con el persistente clima de violencia e intimidación contra los dirigentes sindicales. La Comisión se vio obligada a recordar nuevamente que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general, y de las libertades sindicales en particular. Además, la Comisión recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. A la luz de lo anterior, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, y para su familia, de acuerdo con los principios antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que facilite información a este respecto.
Independencia del Poder Judicial. En sus observaciones anteriores, la Comisión, al tomar nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevado a cabo en Camboya en abril de 2008, en relación con graves problemas de capacidad y de falta de independencia del Poder Judicial, pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas las medidas de creación de capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. A este respecto, la Comisión recuerda que en 2011 la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia urgió al Gobierno a que: 1) adopte sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales y que garantice su plena aplicación; 2) facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como la creación de tribunales de trabajo, y 3) envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que no se ha recibido ninguno de esos textos. La Comisión pide al Gobierno una vez más que indique si esas leyes han sido adoptadas y, en caso afirmativo, que facilite una copia de esas leyes. De no ser así, urge al Gobierno a que adopte esas leyes sin demora.
La Comisión pide además al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en la creación de los tribunales de trabajo.
Además, en relación con la indicación anterior del Gobierno, según la cual se adoptó una ley contra la corrupción y un plan estratégico quinquenal (2011 2015), y que se ha establecido una unidad para combatir la corrupción (ACU), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno ante el Consejo de Administración de la OIT en su 316.ª reunión, según la cual la ACU fue creada como parte de su compromiso de reformar la legislación y el sistema judicial para combatir la impunidad, y pide al Gobierno que facilite información sobre la composición y mandato de la institución contra la corrupción y sobre sus actividades, junto con una copia de la ley y del plan estratégico y de todo otro documento pertinente.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la CSI, la CLC y la IE, en sus comentarios de 2011, expresaron su preocupación respecto de varias disposiciones del proyecto de ley sobre los sindicatos, en particular, en relación con el ámbito de aplicación de la ley, los requisitos para el registro de un sindicato local, la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo suspenda el registro de un sindicato, las condiciones impuestas para ser dirigente sindical, y las sanciones a los dirigentes sindicales y afiliados por la Comisión de prácticas laborales desleales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno recibió asistencia de la Oficina en la elaboración del proyecto de ley. La Comisión recuerda que en 2011 la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia urgió al Gobierno a que: 1) intensificara sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar que el proyecto de ley definitivo esté en plena conformidad con el Convenio, y 2) envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual se han llevado a cabo numerosas consultas sobre el proyecto, que ha sido finalizado en agosto de 2011 y fue enviado al Consejo de Ministros para su examen. El Gobierno añade que espera que las instituciones competentes a las que será enviado con posterioridad examinarán el proyecto con objeto de mejorarlo. La Comisión toma nota de que no ha recibido copia del proyecto definitivo de ley sobre los sindicatos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para la adopción de la ley sobre los sindicatos, y expresa la firme esperanza de que se consultará plenamente a los interlocutores sociales, durante todo el proceso, y que el proyecto definitivo de legislación tendrá en cuenta todos sus comentarios y, en particular, que se garantice plenamente a los funcionarios públicos, los docentes, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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