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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Kenya (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno de que está examinando con miras a su aplicación, algunas de las recomendaciones de la evaluación de necesidades de la administración y la inspección del trabajo realizada en 2010 (auditoría 2010), tras una solicitud de asistencia técnica del Gobierno. Las recomendaciones de la evaluación corresponden en gran medida a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas con el objeto de aplicar en la legislación y en la práctica las disposiciones del Convenio, a la luz de las recomendaciones formuladas en la auditoría de 2010 y que comunique una copia de todo texto que se haya adoptado a este respecto. Sírvase también indicar todas las medidas que se hayan adoptado para obtener los fondos necesarios para el cumplimiento de este objetivo a través de la cooperación internacional.
Artículo 14 del Convenio. Notificación e investigación de los accidentes y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de que informara sobre el número de accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional de los que se haya informado, en comparación con el número de investigaciones efectivamente realizadas, así como de las acciones emprendidas después de esas investigaciones, se limita a indicar que se informaron a los servicios del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOSH) 162 casos de enfermedad profesional, sin añadir otra información. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe anual de 2011 del Comisionado del Trabajo; que en ese año ocurrieron 6 033 accidentes, desglosados por sector económico (de los cuales 249 fueron mortales, y 5 774 no mortales), y la indicación de que no se dispone de información sobre el número de casos de enfermedad profesional. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 25 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), dispone la creación y mantenimiento de un programa efectivo de recopilación, compilación y análisis de estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo que cubra los accidentes y los casos de enfermedad profesional, así como de una base de datos sobre accidentes en la que se introduce información enviada a través del formulario DOSH 1. A este respecto, la Comisión tomó nota con interés de que en el informe anual para 2011 del Comisionado de Trabajo se indica la introducción de disposiciones para el desglose de datos. Además, toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo está desarrollando una base de datos que mejorará el sistema de captación de datos y la recopilación de las estadísticas de SST y, en consecuencia, darán efecto al artículo antes mencionado de la ley SST. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado respuesta a su solicitud de que comunicara información sobre las medidas adoptadas para la sensibilización de los médicos, que fue indicada como una de las causas principales del funcionamiento inadecuado en la práctica del sistema de notificación al DOSH. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre el número de accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional de los que se ha informado y del número de investigaciones realizadas, así como de las acciones emprendidas después de estas investigaciones (expedición de órdenes de mejora o de prohibición, procedimientos y sanciones impuestas). Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas a fin de sensibilizar a los médicos (por ejemplo, a través de campañas de concienciación, la distribución de folletos o la organización de sesiones de formación).
Sírvase también comunicar información sobre todo progreso realizado en el desarrollo de la base de datos antes mencionada para mejorar el sistema de captación de datos y la compilación de estadísticas relativas a la SST.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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