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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Estonia (Ratificación : 2005)

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Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio. Actividades preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en los informes anuales de la inspección del trabajo para 2009-2011, que pueden consultarse en el sitio web de la Inspección, sobre las abundantes informaciones y actividades de formación llevadas a cabo por la inspección del trabajo. Estas actividades incluyen la realización de jornadas informativas en 26 escuelas secundarias en todo el país y actividades generales de formación para 623 especialistas en el entorno laboral y administradores de pequeñas y medianas empresas en 2011, campañas sobre diferentes temas, tales como el estrés en el trabajo, tiempo de trabajo y descanso, y un boletín de noticias electrónico, abierto a suscripciones, con artículos de la Inspección del Trabajo publicados bimensualmente. La Comisión también toma nota con interés de la amplia información en estonio, ruso e inglés que figura en el sitio web de la Inspección del Trabajo, incluyendo textos de la legislación pertinente en sus versiones actuales, una base de datos sobre las mejores prácticas relativas al entorno laboral. Al tomar nota de que la mayoría de las infracciones detectadas durante las visitas de inspección en 2011 en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, obedecen a la falta de instrucciones relativas a la seguridad o al equipo de trabajo o a una deficiente evaluación del riesgo por los empleadores, y que el análisis de los accidentes de trabajo muestra que la mayoría de los mismos afectan a trabajadores que se han desempeñado durante menos de un año, y concluye que el accidente es consecuencia de instrucciones y formación insuficientes, la Comisión toma nota, en particular, de la realización de una campaña de prevención sobre la disminución de los riesgos relacionados con el trabajo (equipo de protección personal), en 2011, así como de publicaciones sobre «Equipo de protección personal: ¿una obligación fastidiosa o un futuro feliz?», «Resbalarse y tropezar: cómo prevenir los accidentes del trabajo» y «Formación e instrucción de los trabajadores en el lugar de trabajo». La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones preventivas llevadas a cabo por la inspección del trabajo. En particular, sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas en áreas en las que previamente se han detectado deficiencias en las que estas deficiencias han sido identificadas como causa de enfermedades profesionales o de accidentes del trabajo (sensibilización de los empleadores acerca de la importancia de proporcionar a los trabajadores adecuadas instrucciones de seguridad, información e instrucciones sobre la realización de adecuadas evaluaciones de riesgo, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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