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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Sudán (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 4, 6, 8, 10, 13 y 14, del Convenio. Revisión de la legislación laboral. La Comisión ha venido formulando comentarios a lo largo de algunos años sobre las numerosas divergencias que persisten entre la Ley del Trabajo de 1997, actualmente en vigor, y algunas disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno se limitó a reiterar que se había establecido una comisión tripartita para preparar un nuevo proyecto de Código del Trabajo consolidado y que ya se había recibido la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina del proceso de revisión y que transmita una copia del nuevo proyecto de Ley del Trabajo, en cuanto se hubiese finalizado. En particular, la Comisión pide al Gobierno que indique si se espera que la nueva legislación laboral extienda su cobertura a los trabajadores agrícolas y a otras categorías de trabajadores que están excluidos en la actualidad, y de qué manera se tiene la intención de dar efecto a los requisitos específicos de los artículos 4 (pago parcial del salario en especie), 6 (libertad de los trabajadores de disponer de su salario), 8 (descuentos de los salarios en base a acuerdos individuales), 10 (condiciones y límites del embargo de los salarios), 13 (lugar del pago de los salarios) y 14 (notificación de las condiciones salariales y declaración de las ganancias) del Convenio.
En relación con esto, la Comisión recuerda que el Estudio General de 2003, Protección del salario, contiene información documentada y una guía práctica sobre cómo puede alcanzarse la conformidad legislativa con el Convenio. También recuerda que el Gobierno puede seguir acogiéndose al asesoramiento técnico y a los conocimientos especializados de la Oficina en estos temas, si así lo desea.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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