ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno de fechas 13 de marzo y 11 y 25 de junio de 2012 en respuesta a los comentarios presentados por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y por la Confederación General de Trabajadores (CGT) el 31 de agosto de 2011 de los cuales la Comisión tomó nota en su observación anterior. La Comisión toma nota también de los comentarios de la CTA recibidos el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2012 y de los comentarios de la CGT recibidos el 21 de septiembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en sus comentarios, la CTA se refiere a la demora en la adopción de legislación específica que trate sobre la discriminación en el acceso al empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) está ejecutando el Programa Consenso de Estado contra la Discriminación de Género en diferentes provincias y municipalidades en el marco del cual se desarrollan asambleas participativas y se planea desarrollar una acción piloto de coordinación de políticas locales para eliminar la discriminación contra las mujeres en diversos temas incluyendo el trabajo en cuatro provincias. El Gobierno también se refiere a las actividades llevadas a cabo por la Comisión por el Trabajo con Igualdad de Oportunidades (CTIO) y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT) que incluyen, entre otras, actividades de formación para mujeres en oficios no tradicionales en el marco del «Programa Nuevos oficios para mujeres», la promoción de la participación de las mujeres en las mesas de negociación y la conciliación entre las responsabilidades familiares y laborales. La CTIO participa incluso en la Comisión Interna del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la discusión de la Ley de Contrato de Trabajo y las enmiendas relacionadas con la cuestión de la conciliación entre trabajo y familia. El Gobierno informa también que se prevé establecer un esquema de CTIO en las provincias y municipios. Asimismo, el Gobierno adjunta un informe elaborado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en el que destaca las actividades y programas que lleva a cabo, entre las que se incluyen el Programa Paridad Laboral entre mujeres y varones en el ámbito laboral y empresario, el Programa Red de Empresas y el Programa Buenas Prácticas en el empleo público. Destacando la importancia de contar con información sobre el impacto concreto de todas las medidas adoptadas por el Gobierno a nivel nacional, provincial y municipal, a fin de poder evaluar en qué medida dichas medidas contribuyen a la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo y en el desarrollo de las carreras profesionales, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo por sector de actividad, y nivel de remuneración. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe facilitando información, en particular, sobre el impacto en la práctica de las medidas adoptadas por la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (CEGIOT), la Comisión por el Trabajo con Igualdad de Oportunidades (CTIO) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en particular el Programa Consenso de Estado contra la Discriminación de Género.
Política Nacional de Igualdad. La Comisión recuerda que, en sus comentarios, la CGT se refirió a la inexistencia de políticas nacionales de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo por otros motivos diferentes del sexo. La Comisión toma nota de que según los comentarios presentados por la CTA las actividades llevadas a cabo por el INADI y la CTIO no son suficientes para lograr una política de inclusión de los temas relativos a la igualdad de género en las diferentes políticas públicas y destaca la importancia de establecer mecanismos para asegurar el cumplimiento efectivo de las normas. La Comisión toma nota de que en su informe el INADI se refiere a las denuncias recibidas por discriminación en el empleo por motivos diversos, incluyendo la condición social, la discapacidad, el estado serológico respecto del VIH, la religión y la opinión política. La Comisión toma nota de la conformación de un área de trabajo dentro de la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas no Discriminatorias con el objeto de fomentar los derechos de los grupos históricamente más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el tratamiento dado por el INADI a las denuncias por discriminación en el empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si existe una política nacional de igualdad que cubra todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio y que envíe información sobre toda otra medida adoptada para dar tratamiento a la discriminación por estos motivos.
Trabajadores del servicio doméstico. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la CTA reitera que la mayoría de los trabajadores domésticos no están registrados y tienen, de conformidad con la legislación en vigor, menor protección que el resto de los trabajadores en cuanto a horas de trabajo, licencias, vacaciones, etc. La Comisión también tomó nota de la existencia de un proyecto de ley sobre el personal de casas particulares. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que dicho proyecto se encuentra en examen ante el Senado. Asimismo, se ha presentado al Congreso un proyecto de ley tendiente a la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). El Gobierno se refiere también a la resolución núm. 876/2006 que tiene el objetivo de mejorar la empleabilidad de los trabajadores domésticos promoviendo su profesionalización y dándoles competencias para una mejor inserción laboral. Para este fin se celebran acuerdos con instituciones educativas encargadas de la formación de los trabajadores domésticos. En el período 2007-2010 se brindó formación a 7 150 personas. La CTIO ha elaborado un estudio sobre el trabajo doméstico con el objetivo de analizar los problemas que enfrenta el sector y mejorar las condiciones de los trabajadores. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota que la mayoría de los trabajadores domésticos, tanto nacionales como extranjeros, son mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución legislativa del proyecto de ley sobre el personal de casas particulares elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sobre la implementación de la resolución núm. 876/2006 y sobre toda otra medida tendiente a la protección de los trabajadores domésticos y a mejorar su formación para incrementar y diversificar sus posibilidades de empleo.
Trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la ley núm. 25689 de 2003 establece varios mecanismos posibles para garantizar la inclusión de personas con discapacidad en el sector público. A su vez, el artículo 8 de la ley núm. 22431, modificatoria de la ley núm. 25689, establece la obligación de incorporar personas con discapacidad en los tres poderes del Estado, y en los entes públicos descentralizados en una proporción no inferior al 4 por ciento. Por decreto núm. 312 de 2 de marzo de 2010 se tomaron diversas medidas con el fin de registrar los trabajos cubiertos por personas con discapacidad. El decreto estipula también la obligación de establecer un registro con los perfiles de los postulantes y establece veedurías institucionales para garantizar que no haya discriminación en las entidades públicas. También se reservan puestos para ser exclusivamente ocupados por personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la cantidad efectiva de personas con discapacidad empleadas en el sector público y las entidades en las que trabajan. Sírvase proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el sector privado así como información estadística sobre la cantidad de personas con discapacidad efectivamente empleadas en dicho sector.
Trabajadores no registrados. La Comisión toma nota de que según la CTA no existe un verdadero control de la situación de los trabajadores no registrados que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad en cuanto a la protección social y la igualdad de remuneración, entre otras cosas. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que informara sobre el impacto de la ley núm. 26476 de 2008 y del Plan de regulación del trabajo y otras medidas similares en la regularización de los trabajadores no registrados con miras a reducir su vulnerabilidad y mejorar sus condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en 2003 la tasa de trabajadores no registrados era de 49,9 y que en 2010 la misma se redujo a 36 por ciento La reducción del trabajo no registrado entre las mujeres fue del 18 por ciento. El Gobierno informa sobre el lanzamiento del «Trabajo registrado digital» que permitirá realizar un relevamiento y mejor control de los trabajadores no registrados. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para la regularización de los trabajadores no registrados y el impacto de las mismas en sus condiciones de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer