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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C144

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Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas efectivas tripartitas. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión, en su observación de 2010, tomó nota de las órdenes ministeriales adoptadas tras las consultas con el Consejo Nacional del Trabajo para aplicar el Código del Trabajo, y de los informes de las reuniones extraordinarias celebradas por el Consejo Nacional del Trabajo en julio de 2005 y marzo de 2008. En una breve memoria recibida en junio de de 2011, el Gobierno indicó que transmitirá información pertinente en el futuro sobre la presentación efectiva ante el Parlamento de los 28 instrumentos adoptados en 13 reuniones de la Conferencia celebradas entre 1996 y 2010. La Comisión remite al Gobierno a su observación relativa a la falta grave de cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia en virtud de los párrafos 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre las propuestas formuladas al Parlamento en ocasión de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar otros progresos sobre las consultas tripartitas celebradas en cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y los trabajadores. La Comisión recordó en su observación anterior que las elecciones sindicales se celebraron por quinta vez entre octubre de 2008 y julio de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que señale quiénes fueron elegidos como representantes de los empleadores y los trabajadores para las consultas tripartitas requeridas por el Convenio y que indique el modo en el que se garantizó que los representantes fueron elegidos libremente por sus organizaciones representativas.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2013.]
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