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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno comunicó el informe de inspección para el año 2010, que contiene informaciones y datos sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidas las estadísticas sobre los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo por emirato y el número de trabajadores ocupados en esos establecimiento. Tomando nota de que la obligación de comunicar el informe anual a la OIT es una obligación continua en virtud del artículo 20, párrafo 3, del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando el informe anual en los plazos prescritos por este artículo. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en la medida de lo posible, estadísticas sobre los trabajadores ocupados en los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, desglosadas por sexo y origen (nacionalidad).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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