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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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Artículo 12, 1), del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares – Situación relativa a los atrasos salariales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, la cuantía total de los salarios atrasados al 1.º de junio de 2012 se situaba en 999,9 millones de grivnas (UAH) (aproximadamente, 94 millones de euros), lo que representa un descenso del 42,5 por ciento en relación con los 1,79 billones de UAH en 2010. El total de los atrasos salariales adeudados a los trabajadores de las empresas económicamente activas es de 479,3 millones de UAH (aproximadamente 45 millones de euros), una cifra que representa una disminución del 58,7 por ciento desde marzo de 2010, mientras que se adeudan 520,5 millones (aproximadamente, 49 millones de euros) a empresas que actualmente han recurrido a procedimientos de restauración de solvencia o de declaración de quiebra. Entre las empresas económicamente activas, las del sector manufacturero presentan la cuantía más elevada de atrasos salariales acumulados, representando aproximadamente el 61,4 por ciento de la cuantía total. Otros sectores con graves problemas de atrasos salariales incluyen la ingeniería mecánica, la construcción, el transporte y las comunicaciones. Entre marzo de 2010 y junio de 2012, los atrasos salariales disminuyeron en un 48,3 por ciento en el sector de las minas de carbón y actualmente representan el 10 por ciento del total de los atrasos salariales en las empresas económicamente activas. La Comisión toma nota a este respecto de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) recibidos el 31 de agosto de 2012, en los que se describe la situación de los salarios atrasados pendientes en las empresas del carbón.
Seguimiento de la situación – Compilación de datos. En relación con su observación anterior, en la que la Comisión tomó nota de que la encuesta de la Comisión de Estadísticas del Estado excluye a las empresas con menos de 50 empleados, y de la ausencia de confidencialidad en el proceso de compilación de los informes de las empresas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, actualmente, la Comisión de Estadísticas del Estado compila datos en las empresas con más de diez empleados y que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre Estadísticas del Estado, enmendada el 13 de enero de 2011, se prohíbe que los órganos de estadísticas intercambien información, con algunas excepciones, incluida la información estadística sobre los niveles de atraso salarial.
Actividades de los servicios de la inspección del trabajo. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2011 se llevaron a cabo 7 312 inspecciones en 4 997 empresas con problemas de atrasos salariales y, en consecuencia, se impusieron 1 794 multas por una cuantía total de 3,8 millones de UAH (aproximadamente, 360 000 euros) y 299 000 trabajadores recibieron en efectivo la remuneración que se les debía. Análogamente, en los primeros seis meses de 2012, se realizaron 2 651 inspecciones en 2 029 empresas, y se impusieron 882 multas que ascendieron a 488 200 UAH (aproximadamente 46 250 euros) y 116 500 trabajadores recibieron parte o la totalidad de la remuneración adeudada.
Procedimientos de quiebra. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está en curso la actividad legislativa destinada a garantizar una prioridad de primer orden a las reclamaciones salariales en el contexto de procedimientos de insolvencia o de quiebra. El Gobierno indica que la ley sobre restauración de la solvencia del deudor o de declaración en quiebra, adoptada en diciembre de 2011 y que tendrá efecto en enero de 2013 permitirá reducir los atrasos salariales en las empresas en quiebra. La Comisión toma nota a este respecto de que el artículo 241, 5), del nuevo proyecto de Código del Trabajo, dispone que los créditos laborales en los procedimientos de insolvencia o de quiebra son créditos con un rango de privilegio superior al de todos los demás créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos de las instituciones de seguridad social del Estado y los de las autoridades fiscales. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno que ha establecido un grupo de trabajo especial con la participación de representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y académicos con objeto de examinar la posibilidad de establecer un fondo de garantía salarial.
Otras medidas. La Comisión toma nota de que se han adoptado varias iniciativas para dar curso a las recomendaciones de la misión de asistencia técnica de la OIT de mayo de 2011. A este respecto, la memoria del Gobierno se refiere de manera general a diversas actividades, incluyendo conferencias entre representantes de alto nivel, una conferencia sectorial y conferencias con la participación de los interlocutores sociales y las autoridades centrales y locales. En el ámbito de las empresas, el personal de la dirección está encargado de elaborar informes semanales de atrasos en el pago de los salarios que se comunican posteriormente a las comisiones y autoridades ejecutivas locales pertinentes. Análogamente, en todas las regiones administrativas funcionan comisiones provisionales encargadas de recibir los informes de los directores de empresas con atrasos salariales y, entre marzo de 2010 y junio de 2012, dichas comisiones celebraron 25 701 reuniones separadas, apercibieron a 76 005 directores con cargos disciplinarios, dieron por terminados 487 contratos y adoptaron 20 480 otras medidas destinadas a ejercer presión en las empresas.
La Comisión considera alentador que el Gobierno continúe tratando la cuestión de los atrasos salariales con carácter prioritario, plenamente consciente de la amplitud y complejidad del problema. La Comisión también se siente alentada debido a que según estadísticas oficiales la cuantía total de los atrasos salariales sigue manteniendo una tendencia decreciente. Además, la Comisión toma nota de que el Viceministro de Política Social y los interlocutores sociales confirmaron en reuniones celebradas con funcionarios de la OIT en julio de 2012, los resultados positivos y las nuevas medidas adoptadas para resolver la cuestión de los atrasos salariales. La Comisión espera que el Gobierno continuará sus esfuerzos de manera resuelta y sostenida con objeto de que una parte importante de la economía nacional salga del círculo vicioso de los atrasos salariales. La Comisión también espera que la acción del Gobierno se centrará, entre otras cuestiones, en la revisión de la Ley de Quiebras, el establecimiento de una institución de garantía salarial, la erradicación de la práctica de los «sueldos en mano», la mejora de la compilación de datos y el refuerzo de los recursos humanos de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado en esas cuestiones.
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