ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Protección de los derechos del pueblo misquito. Condiciones de empleo, seguridad social y salud de los buzos misquitos. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011 y la respuesta del Gobierno recibida en octubre de 2012. La CUTH completó su comunicación con documentación proveniente de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, del Fondo de Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y del Banco Interamericano de Desarrollo. La CUTH manifiesta su inquietud respecto de la actividad del buceo sin las debidas condiciones de seguridad que practican los buzos misquitos, principalmente en el departamento de Gracias a Dios. Los buzos misquitos involucrados en la pesca de langosta y camarón usan equipo viejo y sin mantenimiento, carecen de la formación pertinente y trabajan un promedio de 12 a 17 horas en alta mar, con períodos de buceo de más de cinco horas diarias. La CUTH indica que esas inadecuadas prácticas de buceo provocan graves consecuencias para la salud, siendo el síndrome de descompresión la lesión profesional más común. Además, la CUTH señala que los buzos misquitos no cuentan con seguridad social, ni acceso a tratamientos médicos, ni recursos administrativos o judiciales. La CUTH subraya que la situación de los buzos misquitos constituye un claro ejemplo de discriminación y vulnerabilidad. Los buzos misquitos deberían gozar de la protección del Convenio como miembros de un pueblo en constante riesgo de sufrir daños para su vida e integridad dadas las implicaciones de la actividad de buceo para pesca submarina y como miembros de un pueblo indígena aislado geográficamente y marginado históricamente. En su respuesta, el Gobierno declara que se han proporcionado al pueblo indígena misquito (en el departamento de Gracias a Dios) todos los servicios de salud y educación. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social suministró un manual de buceo traducido a la lengua misquita y presta atención a los trabajadores que presentan un reclamo laboral en la Regional de Puerto Lempira, donde tiene acceso la población misquita. La Comisión toma nota de que los trabajadores pueden ser atendidos por un inspector del trabajo bilingüe (misquito-español). La Comisión también toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. PCM 003 2012, publicado en marzo de 2012, se ha creado una Comisión interinstitucional para la atención y prevención de la problemática de la pesca por buceo. La comisión está compuesta por ocho despachos gubernamentales y tiene entre sus atribuciones la coordinación de las acciones para dar una respuesta integral a la problemática de la pesca por buceo y sus efectos en el ámbito familiar y social. Además, el Gobierno indica que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto, en el marco del fortalecimiento a la Dirección General de Previsión Social, nombrar procuradores del trabajo en las oficinas regionales para llevar los casos de los trabajadores misquitos gratuitamente y darle seguimiento a las capacitaciones de los inspectores del servicio de inspección de higiene y salud ocupacional.
La Comisión recuerda que el artículo 20, párrafo 4, del Convenio requiere que, a fin de garantizar el cumplimento de la parte III del Convenio, se preste especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados. En el artículo 20, párrafo 1, el Convenio ha previsto que el Gobierno, con la cooperación con los pueblos interesados adoptará medidas especiales para garantizar a los trabajadores de los pueblos indígenas una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo. Al respecto, se podrían establecer programas de educación y formación para las comunidades indígenas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular sobre el buceo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones más precisas sobre el número de trabajadores misquitos que trabajan en la pesca submarina, las visitas de inspección realizadas y los resultados de dichas visitas. La Comisión invita al Gobierno a agregar indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social a los buzos misquitos (artículo 24) y los servicios de salud adecuados de los que disponen los buzos misquitos para tratar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (artículo 25). Sírvase también indicar la manera en que se ha asegurado la cooperación del pueblo misquito para planificar y administrar los servicios de salud (artículo 25, párrafo 2).
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Partes VII y VIII del formulario de memoria. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria debida en 2013, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga indicaciones específicas sobre los temas evocados en la observación y la solicitud directa formuladas en 2008 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer