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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) - Pakistán (Ratificación : 1927)

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Observación
  1. 2012

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios enviados por la Federación de Trabajadores de Pakistán, en una comunicación de fecha 21 de noviembre de 2011. A lo largo de muchos años, la Comisión y el Gobierno han venido manteniendo un diálogo sobre la posibilidad de incrementar los topes salariales que dan derecho a la protección en caso de enfermedad profesional, con el fin de garantizar la protección otorgada por el Gobierno a un gran número de trabajadores. La Comisión toma nota con satisfacción de que, según la memoria del Gobierno, se eliminó, en 2007, la condición de tope salarial, como consecuencia de una enmienda a la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, de 1923. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione información sobre el número de personas comprendidas en la ley, así como sobre el número de enfermedades profesionales registradas y la cuantía de la indemnización pagada.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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