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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argentina (Ratificación : 1950)

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Observación
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  7. 1995
Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1988

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La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno de que, no existiendo nuevas disposiciones sobre la materia de que se trata, corresponde remitirse a lo informado en memorias anteriores. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en su precedente observación. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar su comentario anterior sobre la aplicación del Convenio, formulado como sigue:
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de que, las disposiciones del artículo 8 del Convenio: Medidas de seguridad para los carteles de las escotillas y los barrotes y galeotas que se utilicen para cubrirlas; del artículo 13, párrafo 2: Socorrer a los trabajadores que pudieran caerse al agua; del artículo 14: Prohibición de quitar o desplazar las barandillas, puentes, dispositivos, escalas, etc., y del artículo 18: Acuerdos de reciprocidad, todavía no han sido objeto de una reglamentación específica tal como requiere el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adopte rápidamente las medidas necesarias a este fin.
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