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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Japón (Ratificación : 1928)

Otros comentarios sobre C019

Observación
  1. 2012
  2. 2007
Solicitud directa
  1. 2002
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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En relación con su observación de 2007, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2012, la Ley núm. 319 de 1951, de Control de la Inmigración y Reconocimiento de la Condición de Refugiado ha sido revisada en julio de 2009, con objeto de reforzar la protección de los pasantes extranjeros/pasantes técnicos, quienes de ese modo, estarán amparados por la Ley sobre Indemnización del Seguro por Accidentes del Trabajo desde su primer año de formación en el Japón. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) que se adjuntan a la memoria del Gobierno en donde se indica que los trabajadores extranjeros ocupados en empleos no declarados tienen también acceso a una indemnización en caso de accidente de trabajo en pie de igualdad con los trabajadores japoneses. La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a los comentarios de la JTUC-RENGO. La Comisión toma nota también de las amplias medidas sobre las que informa el Gobierno adoptadas con arreglo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Control de la Inmigración revisada y extender la protección a los pasantes técnicos extranjeros en virtud de la Ley sobre Indemnización del Seguro por Accidentes del Trabajo.
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