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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Países Bajos (Ratificación : 1973)

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Observación
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Salarios mínimos más bajos para los trabajadores jóvenes. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en relación a las diferencias en los niveles salariales mínimos para trabajadores jóvenes menores de 23 años.
En su respuesta, el Gobierno señala que los niveles de salarios mínimos para los jóvenes logran un equilibrio entre dos objetivos de política gubernamental, a saber: garantizar que los jóvenes sigan formándose el mayor tiempo posible sin abandonar la escuela; y preservar y promover el empleo para los jóvenes que entran en el mercado laboral. En lo que se refiere al primer objetivo, si el salario mínimo fuera considerablemente más alto, esto podría empujar a los jóvenes a abandonar la escuela en el intento de encontrar un trabajo, aun cuando no dispongan todavía de las competencias necesarias. En lo que se refiere al segundo objetivo, el Gobierno considera que un salario mínimo desproporcionadamente elevado para los jóvenes podría provocar que perdieran el empleo, puesto que los costes salariales dejarían de estar a la altura de su productividad y, por consiguiente, la demanda de trabajadores jóvenes disminuiría abruptamente.
Al tiempo que suscribe el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, el Gobierno afirma que, de hecho, los jóvenes son generalmente menos productivos que los adultos y exigen más supervisión. Por lo cual, un nivel salarial inferior para los jóvenes no es ni razonable ni incompatible con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
La Comisión toma nota de que la Confederación de Empleadores e Industria de los Países Bajos (VNO NCW) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en una comunicación de 31 de de agosto de 2012, han manifestado su pleno apoyo a las tesis del Gobierno en esta materia.
Además, la Comisión toma nota de las nuevas observaciones de la FNV, de 30 de agosto de 2012, según las cuales no hay justificación para la discriminación en el salario mínimo por razones de edad. Recordando que un tercio de los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 23 años se han establecido por su cuenta y que un trabajador de 18 años percibe 658 euros, siendo el salario mínimo completo de 1 446 euros, la FNV considera que la situación de los jóvenes adultos de 21 y 22 años de edad es particularmente preocupante. Con respecto a la política del Gobierno de reducir el abandono escolar, la FNV considera que aun cuando a los jóvenes les tienta un salario más elevado, seguirán obligados a regresar a la escuela a fin de obtener una calificación básica homologada. En relación al impacto sobre el empleo de la posibilidad de acabar con los salarios mínimos bajos para trabajadores jóvenes adultos, la FNV señala que el temor del Gobierno a que aumente el desempleo entre los jóvenes no se apoya en ninguna investigación con fundamento. Por último, la FNV considera que la idea de que los jóvenes son por definición menos productivos está anticuada puesto que pueden ser dinámicos y dominar varias competencias profesionales.
La Comisión, al tiempo que toma nota de los diversos puntos de vista, considera que afirmar que los trabajadores jóvenes son menos productivos que los adultos es una generalización que no se atiene a la verdad en muchos casos, especialmente entre los jóvenes adultos de edades comprendidas entre 18 y 23 años de edad, y no está corroborada por ninguna prueba objetiva. La Comisión considera asimismo que, a la luz del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, los niveles de remuneración deberían determinarse sobre la base de factores objetivos tales como la cantidad y la calidad de trabajo realizado, y no sobre la base de presunciones estereotípicas que vinculen la baja productividad con la juventud. La Comisión solicita, por tanto, al Gobierno que considere la posibilidad de entablar consultas de amplio espectro con todos los interlocutores interesados en relación con la conveniencia de mantener escalas salariales mínimas diferenciadas, especialmente para los trabajadores jóvenes de menos de 23 años de edad, a la luz del principio rector de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
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