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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kenya (Ratificación : 1964)

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Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13-18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas, de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual nunca se aplicaron los artículos 13-18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes a la que se hizo antes referencia, y la Ley sobre la Autoridad de los Jefes sería sustituida por la Ley sobre la autoridad administrativa. En su última memoria, el Gobierno afirma que el proyecto de ley sobre la autoridad administrativa que está destinado a sustituir a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, fue publicado y presentado al Parlamento para su debate y promulgación. También se compromete a comunicar una copia de la nueva ley, en cuanto se haya aprobado.
La Comisión confía en que se adopte, en un futuro próximo, la Ley sobre la autoridad administrativa, que está destinada a sustituir a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y en que la legislación sea armonizada con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre la autoridad administrativa, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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