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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Indonesia (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia (2009) según la cual, aproximadamente 1 760 000 niños realizan trabajos prohibidos en el país (a saber, niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, niños de 13 y 14 años que realizan trabajos que no son ligeros, y niños de entre 15 y 18 que realizan trabajos peligrosos). La mayoría de ellos trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la caza y la pesca (el 57 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 17 años). La Encuesta indica además que mientras la mayor parte de los niños aún asisten a la escuela, el 20,7 por ciento de las personas que tienen menos de 18 años de edad trabajan durante más de 40 horas a la semana. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños de edades inferiores a la edad mínima no sean ocupados en el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha iniciado actividades para impedir que los niños menores de 15 años sean ocupados en trabajo infantil, tales como el Programa de Bienestar Social de la Infancia, aplicado por el Ministerio de Asuntos Sociales, que incluye facilitar asistencia monetaria a los padres de niños en situación de riesgo y medidas para alentar el regreso de los niños a la escuela. El Gobierno proporciona también asistencia escolar a los niños retirados del trabajo por intermedio del Programa de Reducción del Trabajo Infantil, a través de la Dirección de Educación y Servicios Especiales del Ministerio de Educación. Asimismo, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de septiembre de 2011, según la cual el Plan Nacional de Desarrollo de mitad de período (2010-2014) incluye estrategias y políticas relativas al trabajo infantil. Además, desde 2008, el Gobierno ha puesto en práctica un programa de transferencias de dinero condicionadas, para mejorar el acceso a la enseñanza de los niños pertenecientes a familias pobres, utilizando como indicador clave del programa la reducción del trabajo infantil. A finales de 2011, se esperaba que el programa abarcara aproximadamente a 1,1 millones de hogares. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que sigue existiendo en el país un número considerable de niños que realizan trabajo infantil y, por consiguiente, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños de edades inferiores a la edad mínima de 15 años no sean ocupados en actividades económicas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo información de la inspección del trabajo sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, violaciones observadas y sanciones aplicadas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y la mayor parte tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. La Comisión también tomó nota de que la Ley núm. 13 de 2003 sobre la Mano de Obra excluye de su aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. Además, la Comisión tomó nota de que en la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia de 2009, se señala que el 12,7 por ciento de todos los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años trabajan por cuenta propia, y que el 82,5 por ciento son trabajadores familiares no remunerados. La Comisión observó que sólo el 4,8 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 12 años (y sólo el 12,1 por ciento de los niños de 13 y 14 años) trabajan como «empleados», y por consiguiente, dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Mano de Obra. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra, el Gobierno está obligado a tomar medidas para solucionar los problemas relativos a los niños que trabajan fuera del marco de una relación de trabajo, y que esas medidas deberían concretarse en una reglamentación gubernamental. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha elaborado un proyecto de reglamentación gubernamental, que se está examinando en el Ministerio de la Mano de Obra, destinado a proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que mantiene la coordinación con los interesados pertinentes con objeto de finalizar el proyecto de ley sobre la protección de los niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo. El Gobierno indica que, hasta la fecha, está pendiente la elaboración de la definición de niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada nuevamente a expresar su preocupación por el hecho de que la amplia mayoría de los niños que trabajan y que no tienen la edad mínima para ello no se benefician de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la finalización y adopción de la Ley sobre la Protección de los Niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo, en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta ley, una vez que sea adoptada.
2. Trabajo doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de que la CSI denunciaba en su comunicación que hay niñas que llegan a trabajar entre 14 y 18 horas diarias, siete días a la semana, sin ningún día libre. La CSI indicó que esas niñas empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y los 15 años, e incluso algunas empiezan antes, a pesar de que la edad mínima establecida es de 15 años. La CSI señaló también que, al parecer, el Gobierno no ha tomado medidas para proteger a los trabajadores domésticos — que son, como mínimo, 688 000 niños — de la explotación y los abusos. A este respecto, la CSI indicó que la legislación nacional del trabajo excluye a los trabajadores domésticos de la protección mínima que se otorga a los trabajadores del sector formal y que las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no abordan el trabajo doméstico infantil.
La Comisión también tomó nota de la información que contiene un informe titulado «Reconocer el trabajo doméstico como trabajo», publicado por la Oficina de País de la OIT en Yakarta en abril de 2010, señalando que aproximadamente el 25 por ciento de los trabajadores domésticos de Indonesia son menores de 15 años, y que se espera que estos niños trabajen tanto como los trabajadores domésticos adultos. Además, dicho informe indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y cita un estudio en el que el 93 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalaron que habían sido víctimas de violencia física en el trabajo. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha elaborado un proyecto de ley para la protección de los trabajadores domésticos, que se examinaría en la Cámara de Representantes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que intensifica sus esfuerzos para impedir que los menores de 15 años trabajen como empleados domésticos, por ejemplo, mediante la formulación de directrices y la colaboración con los gobiernos locales para impedir el empleo en trabajos domésticos de niños menores de 15 años, y la realización de inspecciones con ese objetivo. La Comisión expresó su profunda preocupación por el número y la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se ha incluido en el Registro del programa nacional de legislación para el período 2010 2014. El Gobierno indica que sigue alentando la discusión sobre este proyecto de ley. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en relación con sus actividades con la OIT/IPEC y la ONG Save the Children, para retirar de la actividad a los niños que trabajan, especialmente en el servicio doméstico. El Gobierno añade que el Ministerio del Interior realizará actividades en el marco de un proyecto piloto denominado «Alto al trabajo doméstico de los niños» en cuatro provincias, y ha proporcionado servicios de rehabilitación a niños empleados como domésticos por intermedio del Albergue Temporario para Niños. Además, el Ministerio de Educación ha creado varias escuelas piloto adaptadas especialmente para niños que en el pasado realizaban trabajo infantil, incluyendo los niños en el trabajo doméstico. Recordando que el Gobierno se refirió por primera vez al proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos en 2008, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que esa ley se adopte en un futuro próximo, y que comunique una copia de esta legislación una vez que sea adoptada. Al tomar nota de las medidas tomadas por el Gobierno para impedir que niños menores de 15 años realicen trabajo doméstico, la Comisión insta al Gobierno a proseguir e intensificar esos esfuerzos, y a comunicar información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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