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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 1983)

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Ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el artículo C4, 1), del Código de Trabajo no prohíbe la discriminación basada en motivos de ascendencia nacional u origen social. También recuerda que, cuando se adoptan disposiciones legislativas para dar efecto al principio del Convenio, éstas deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social (Estudio General sobre los Convenios Fundamentales, 2012, párrafo 853). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, cuando se publique el nuevo Código de Trabajo, se incluirán la ascendencia nacional y el origen social para dar efecto al Convenio. Sin embargo, no se da ninguna indicación respecto de cuándo se emprendería la elaboración de un nuevo Código de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para elaborar y adoptar un nuevo Código de Trabajo, e insta al Gobierno a que garantice que en este proceso se incluyan disposiciones específicas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, abarcando al menos todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio, a saber, raza, sexo, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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