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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Kuwait (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2009

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Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior en la memoria recibida en agosto de 2012. El Gobierno indica que la Comisión Consultiva de Asuntos Laborales establecida en 2010 aún no ha celebrado su primera reunión debido a problemas organizativos encontrados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales durante los dos últimos años. El Gobierno manifiesta que el hecho de que la Comisión Consultiva no haya celebrado reunión alguna no significa que no existan consultas tripartitas efectivas, dado que el establecimiento de la comisión tripartita respondió al objetivo de intensificar el diálogo tripartito. La Comisión invita al Gobierno a que indique de qué manera se celebraron consultas tripartitas efectivas durante el período 2010-2012 sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio, indicando su objeto y frecuencia, así como la naturaleza de los informes elaborados o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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