ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 12288 que establece el Estatuto de igualdad racial destinado a garantizar a la población negra la igualdad de oportunidades, la defensa de sus derechos y la lucha contra la discriminación. La Comisión toma nota de que la ley prevé la adopción de políticas y programas de formación profesional y de empleo y de escolarización; el otorgamiento de incentivos para la adopción de medidas de igualdad en el sector privado; el acceso al crédito para la pequeña producción y las campañas de sensibilización contra la marginalización de las mujeres negras. La Comisión toma nota por otra parte de que la Secretaría de Políticas para las Mujeres ha establecido un Grupo de trabajo sobre la igualdad en el mundo del trabajo con el objetivo de examinar el proyecto de ley sobre igualdad y eliminación de la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación y el impacto en la práctica de la ley núm. 12288 que establece el Estatuto de igualdad racial, así como información en cuanto a la evolución en la adopción de la ley sobre igualdad y eliminación de la discriminación.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de la información estadística desglosada por raza, color (blancos, negros y pardos) y sexo brindada por el Gobierno. De dicha información surge que en 2010 la tasa de empleo de los trabajadores pardos aumentó en 11,23 por ciento, la de los blancos en 5, 5 por ciento y la de los negros en 7,89 por ciento. Por su parte, la tasa de empleo de los trabajadores indígenas aumentó en un 5,1 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de que la tasa de participación de los trabajadores negros en el mercado de trabajo permanece en 5,5 por ciento, mientras que la de los trabajadores pardos aumentó al 28,98 por ciento en 2010. Los datos proporcionados por el Gobierno dan cuenta asimismo de un incremento del nivel de escolaridad de los trabajadores negros y pardos si bien subsiste una disparidad en la productividad con respecto a los trabajadores blancos, debido, según el Gobierno, a diferencias en el nivel de educación. El Gobierno indica, por otra parte que la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo es un 20 por ciento inferior a la de los hombres, siendo la participación de las mujeres blancas superior a la de las mujeres afrodescendientes (59,4 y 55,7 por ciento, respectivamente). La tasa de desempleo también demuestra la existencia de diferencias por sexo y raza: mientras que la tasa de desempleo de las mujeres negras fue del 12 por ciento, la de las mujeres blancas fue del 9,5 por ciento, la de los hombres negros fue del 6,8 por ciento y la de los hombres blancos del 5,5 por ciento. En cuanto a los salarios, el Gobierno indica que los trabajadores blancos perciben un salario un 46,40 por ciento superior al de los trabajadores negros y un 41,78 por ciento superior al de los pardos, pero destaca que dicha brecha se ha reducido desde 2009. El Gobierno pone de relieve la necesidad de brindar mayor capacitación a los afrodescendientes a fin de disminuir la brecha y permitirles el acceso a mejores trabajos. El Gobierno indica que el PlanSeQ afrodescendientes tiene este objetivo e informa sobre las numerosas acciones de capacitación llevadas a cabo en el marco del mismo. El Gobierno acompaña también abundante información sobre las acciones y medidas desarrolladas en el marco del proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las comunidades Quilombolas». Si bien toma nota de las estadísticas y de la abundante información presentada por el Gobierno que dan cuenta de una dificultad persistente de los trabajadores negros, pardos e indígenas para acceder al empleo y a la educación, la Comisión observa que esta información no permite a la Comisión evaluar plenamente los resultados y progresos alcanzados a través del tiempo en virtud de las medidas adoptadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones estadísticas desglosadas por sexo, raza y color que permitan determinar la distribución de los trabajadores en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que despliegue mayores esfuerzos con miras a garantizar la plena igualdad de trato y de oportunidades para todos los trabajadores, independientemente de su género, raza, color o etnia. La Comisión pide en particular al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de dichos programas y el impacto de las mismas en la eliminación de la discriminación. En especial, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto del Plan Nacional de Igualdad Racial para las comunidades afrodescendientes, indígenas y gitanas y del proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las comunidades Quilombolas».
Discriminación fundada en la opinión política. Observando que el Gobierno no envía información concreta al respecto, la Comisión le pide que indique las medidas adoptadas con miras a garantizar que los trabajadores no sean discriminados con motivo de sus opiniones políticas, y que informe sobre toda denuncia al respecto y el tratamiento dado a la misma.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer