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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Zambia (Ratificación : 2001)

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Artículo 3 y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el tráfico de niños a los países vecinos con fines de prostitución así como sobre los secuestros de niños de Zambia para realizar trabajos forzosos en Angola. Al tomar nota asimismo de la naturaleza y de la extensión de la trata interna en Zambia, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación práctica de la prohibición legal de la venta y la trata de niños, así como sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se creó recientemente una unidad de apoyo a las víctimas (VSU) dentro del Servicio de Policía, tras el programa de reforma de la policía, a efectos de hacer que los servicios policiales sean eficientes en la prevención de los delitos. También toma nota de que se estableció una oficina de trata de seres humanos, dentro de la VSU, para tratar los delitos relacionados con los niños, incluidas la venta y la trata. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, existen delegaciones de la VSU en ocho ciudades del país, en los que se brinda orientación, asesoramiento legal y servicios de asistencia sanitaria a las víctimas de trata. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gobierno trabaja con otras ONG, como la Asociación Cristiana de Mujeres Jóvenes (YWCA), Women in Law in Southern Africa, CARE Internacional de Zambia y la División de Género en el Desarrollo, para brindar amparo a los niños víctimas de trata. Además, el Gobierno, con la ayuda del UNICEF, también tiene la intención de establecer un centro para las víctimas en cada una de las nueve capitales provinciales de Zambia.
La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual hasta el momento se notificaron a la VSU 19 casos de trata de niños, y en dos casos, los autores fueron sentenciados con una pena de reclusión de 20 años, mientras que en otro caso, la VSU lleva a cabo una investigación y la niña en consideración fue ubicada en una casa segura, con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de casos de trata de niños notificados a la VSU y sobre los procesamientos, las investigaciones, las condenas y las sanciones penales aplicadas en tales casos. También solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de trata que fueron retirados y rehabilitados en los centros establecidos por la VSU, y en los albergues establecidos por el Gobierno, en colaboración con las ONG y el UNICEF.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual elaboró un «instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso», que prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de los siguientes tipos de ocupaciones: excavación/perforación; trituración de piedras; fabricación de bloques de piedra y ladrillos; construcción; reparación de techos; pintura; guía turístico; venta y servicios en bares; pastoreo; pesca; cosecha de tabaco y algodón; fumigación con plaguicidas, herbicidas y fertilizantes; manejo de maquinaria agrícola, y actividades de procesamiento en las industrias. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptara pronto este instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Justicia, adoptó medidas para finalizar, antes de finales de 2011, el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro muy próximo, el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso que contiene la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del mismo, en cuanto sea adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos. La Comisión tomó nota con anterioridad del establecimiento de una comisión interministerial sobre trata de seres humanos, destinada a coordinar los programas sobre protección, prevención y procesamiento de los asuntos relativos a la trata de seres humanos, así como a ayudar en el desarrollo y en la revisión de las políticas y la legislación relativa a la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Asuntos Interiores está en el proceso de designación de los candidatos propuestos por otros ministros para la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos. Al tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de los programas sobre protección, prevención en materia de trata de seres humanos y el procesamiento de los autores de ese delito, coordinada por la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, y sobre los resultados obtenidos, en cuanto al número de niños a los que se impidió y retiró de la trata y fueron rehabilitados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual, dado que se incrementó el número de personas fallecidas a causa del VIH/SIDA, también se elevó el número de huérfanos y casi todos esos niños estaban ocupados en trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de que, según el «Informe sobre le epidemia mundial de SIDA», publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, más de 600.000 menores de 17 años de edad quedaron huérfanos debido al VIH/SIDA en Zambia.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el Marco Estratégico Nacional sobre el SIDA, de 2006-2010, se han adoptado importantes medidas para la aplicación y la extensión de la respuesta en materia de prevención del VIH/SIDA, que incluyen medidas de protección social para las personas y sus familias afectadas por el VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las diversas intervenciones realizadas por el Gobierno y los cooperantes en ese sentido, que, según el Gobierno, impidieron que los niños vulnerables entraran en el mercado laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste aporta fondos de aproximadamente 11 mil millones de kwacha (ZMK) (2.240.325 dólares de los Estados Unidos) al Régimen de Asistencia de Bienestar Público, cuyo mandato es brindar protección social a los huérfanos, incluida la educación primaria y secundaria, la alimentación, la salud, el albergue y la ropa. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual puso en marcha fondos de transferencia en metálico específicamente para otros niños vulnerables (OVC) en algunos distritos del país. En consecuencia, en la provincia oriental de Zambia, 688 personas recibieron prestaciones monetarias para atender sus necesidades básicas, a través del régimen universal basado en la edad; un total de 1.167 hogares recibieron 40.000 ZMK, a través del régimen social urbano de prestaciones monetarias todos los hogares con niños recibieron 50.000 ZMK. De igual modo, en la provincia meridional de Zambia, 4.042 personas y 1.603 hogares se beneficiaron de diversos regímenes. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se produjo un aumento de la proporción de huérfanos inscritos en el nivel escolar básico, pasando del 11,1 por ciento, en 2002, al 18,5 por ciento, en 2010. La Comisión toma nota asimismo de que Zambia es un país participante en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Tackling Child Labour through Education» (TACKLE) e inició la aplicación de cuatro programas de acción (AP) a partir de 2010. Mediante la aplicación de estos programas de acción, se impidió que un total de 511 niños fuese ocupado en el trabajo infantil, a través del apoyo a la educación; y 447 niños fueron retirados del trabajo infantil, a través de los programas de educación formal y de formación.
La Comisión toma nota de que, según el Informe de país para Zambia, de 31 de marzo de 2010, a la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el SIDA (informe UNGASS), el 15,7 por ciento de los niños huérfanos y vulnerables, de edades comprendidas entre 0 y 7 años, recibieron un apoyo externo básico gratuito. El informe UNGASS también indica que el Grupo de Trabajo de Distrito sobre el SIDA y los Comités de Asistencia de Bienestar de Distrito recibieron capacitación para tratar cuestiones relativas a los OVC y se estableció un grupo parlamentario sobre los niños para desarrollar planes de trabajo y diseñar un proyecto piloto de asuntos relativos a la inserción social de niños, incluidos los OVC. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe UNGASS, la situación de los OVC parece estar evolucionando hacia una profundización de la crisis, puesto que la financiación y la programación dejó de corresponder al amplio número de huérfanos que necesitan atención y apoyo. Además, la Comisión toma nota de que, según la hoja de datos epidemiológicos sobre el VIH y el SIDA, de 2009 – Zambia (ONUSIDA), más de 690.000 niños de 0 a 17 años de edad son huérfanos a causa del SIDA. Al tiempo que valora las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los huérfanos y a otros niños vulnerables, la Comisión expresa su gran preocupación ante el creciente número de niños huérfanos en Zambia como consecuencia del VIH/SIDA. Al recordar que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA y otros niños vulnerables están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo de Distrito sobre el SIDA, por los Comités de Asistencia de Bienestar de Distrito y por el Grupo Parlamentario sobre los niños, para la protección de los huérfanos y de otros niños vulnerables, y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del proyecto TACKLE en impedir que los niños/huérfanos afectados por el VIH/SIDA estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluido el número de niños a quienes se impidió y retiró de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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