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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ucrania (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2) establece sanciones más severas cuando este delito se comete contra un menor. Asimismo, tomó nota de que el artículo 150-1 del Código Penal prevé penas por el delito de utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking – the people involved: a synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14 y 15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito desde otros países de la región. Además, la Comisión había tomado nota de que según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53), la trata de niños desde o a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, Federación de Rusia y Turquía. Se envía a los niños a la República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, en locales de diversión nocturnos, como camareros o camareras, o en la prostitución. Los niños están obligados a trabajar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Habida cuenta de la gravedad del problema de la trata de niños, dentro y fuera de Ucrania, la Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años y que transmitiera información sobre la aplicación práctica de las sanciones establecidas en los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que en 2009 se descubrió la actividad criminal de un grupo trasnacional que se dedicaba a traficar con nacionales de Ucrania hacia Turquía para su explotación sexual. Además, la memoria del Gobierno señala que con objeto de eliminar todas las redes criminales y bloquear los canales de trata de personas, el Ministerio del Interior de Ucrania junto con los órganos de aplicación de la ley de la República de Turquía han arrestado a todos los miembros de este grupo criminal y han liberado a las mujeres ucranianas afectadas por la esclavitud sexual. Durante el mismo período se desmanteló otro grupo criminal organizado trasnacional que se dedicaba a la trata de mujeres hacia los Emiratos Árabes Unidos y otros Estados para su explotación sexual y, de esta forma, se terminó con las actividades ilegales de los 11 miembros de este grupo, que incluía a nacionales de Ucrania, Federación de Rusia, Iraq y Emiratos Árabes Unidos.
En relación con la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2009, se registraron 279 delitos en virtud del artículo 149 del Código Penal, incluidos 42 delitos relacionados con niños. En 2010, se detectaron 41 delitos relacionados con niños y durante los cinco primeros meses de 2011 se detectaron 11 delitos a este respecto. Asimismo, en 2009 se registraron 15 casos criminales en virtud del artículo 150 del Código Penal (explotación de niños), 14 casos en 2010, y tres casos durante los cinco primeros meses de 2011. Además, en 2009 se registraron 1.904 casos relativos a niños que llevan a cabo una actividad delictiva o que mendigan (artículo 304 del Código Penal), en 2010 se registraron 1.993 casos de este tipo y 1.104 durante los primeros cinco meses de 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno en relación con el artículo 150-1 del Código Penal (utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar), en 2009 se informó de 87 casos, en 2010 de 94 casos y de 45 casos durante los primeros cinco meses de 2011. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 80), el Comité de los Derechos del Niño dijo que seguía observando con preocupación que Ucrania continúe siendo uno de los países de Europa de los que proceden más víctimas de trata, y expresó su preocupación por la falta de información sobre los procesamientos de personas que se dedican a la trata de niños. Aunque reconoció los diversos esfuerzos realizados por el Gobierno en el ámbito de la trata, el Comité observó que la trata de niños sigue siendo un problema preocupante en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los menores de 18 años frente a la venta y la trata para su explotación laboral y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias, de conformidad con la legislación nacional en vigor. Además, la Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información específica sobre la aplicación práctica de los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal, incluidas estadísticas sobre el número de procesamientos realizados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y/u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) hay niños de sólo 10 años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2009, se registraron 1.012 delitos en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, comercialización y difusión de artículos pornográficos) entre los que se incluían 16 casos relacionados con menores. En 2010, se registraron diez casos relacionados con menores y, en 2011, tres casos. Asimismo, en 2009 se registraron 866 delitos en virtud del artículo 303 del Código Penal (trata de personas y prostitución), incluidos 16 casos en los que estaban implicados menores. En 2010, se detectaron nueve casos en los que estaban implicados menores y en 2011 ocho casos de este tipo. Además, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con las diversas medidas institucionales y prácticas adoptadas por el Ministerio del Interior a fin de mejorar la eficacia de las actividades de los órganos de aplicación de la ley en lo que respecta a la prevención y detección de delitos contra niños. En 2011, representantes del Ministerio del Interior participaron en un taller internacional sobre la lucha contra la divulgación de pornografía infantil en Internet, y en un seminario de formación titulado «Lucha contra la explotación sexual de niños – intercambio de mejores prácticas», realizado por el Ministerio del Interior de la República de Moldova y la ONG «La Strada». Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se han adoptado medidas para identificar los lugares de registro de los sitios web que contienen pornografía infantil y las personas responsables de la creación y actualización de esos sitios. Sin embargo, la Comisión toma nota de la grave preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 78) en lo que respecta al aumento de los casos de abuso y explotación sexuales y de utilización de niños en la prostitución y la pornografía, y al número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil en Internet (5 millones de usuarios al mes). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños que son obligados a prostituirse y a realizar espectáculos pornográficos e insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar la utilización, reclutamiento y oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. Asimismo, insta al Gobierno a garantizar que toda persona declarada culpable de un delito contra los menores en virtud de los artículos 301 y 303 del Código Penal sea procesada y que se le impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo y las sanciones aplicadas.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión había tomado nota de que el programa de la OIT/IPEC sobre trata de niños titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE 2001-2007), finalizó en 2007. Había pedido al Gobierno que continuase adaptando medidas en virtud de otros programas de acción para librar a los niños de la trata y ayudarles a rehabilitarse e integrarse en la sociedad. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno carece de información a este respecto.
La Comisión toma de que la memoria del Gobierno carece de información a este respecto. La Comisión toma nota de que según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 21 de abril de 2011 (CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 80) el Gobierno adoptó e implementó un Programa nacional para luchar contra la trata de seres humanos (2007-2010). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados gracias a la implementación del Programa nacional para luchar contra la trata de seres humanos (2007-2010), especialmente en lo que respecta al número de niños librados de la trata y a las medidas de rehabilitación e integración social adoptadas para ayudar a esos niños. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre cualquier otro programa de acción establecido para eliminar la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Venta, trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual ECPAT Internacional («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con propósitos sexuales») junto con la ONG «La Strada – Ucrania» había estado implementando un proyecto sobre «desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual». La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre la ejecución del proyecto ECPAT/La Strada – Ucrania, así como sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre esta cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 78) expresó preocupación por el número extremadamente reducido de centros de rehabilitación que se dedican concretamente a prestar asistencia a los niños víctimas de explotación sexual. La Comisión insta al Gobierno a que aumente la disponibilidad y accesibilidad de centros de rehabilitación que proporcionan servicios apropiados y efectivos, incluidos servicios jurídicos, psicológicos y médicos, a los niños víctimas de explotación sexual y trata. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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