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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Perú (Ratificación : 2002)

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Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos. Niños de la calle y mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de que las intervenciones multisectoriales efectuadas en 2008 en las ciudades de Lima y Arequipa habían permitido la adopción de medidas de protección para más de 200 niños (158 en Lima y 46 en Arequipa). Sin embargo, la Comisión observó que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (documento CRC/C/PER/CO/3, párrafo 65), el Comité de los Derechos del Niño había acogido con satisfacción el Programa «Educadores de Calle» (PEC), pero señaló su preocupación por el elevado número de niños de la calle.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el PEC. Observa que este programa se dirige a niños de 6 a 17 años en situación de riesgo y pretende reforzar y desarrollar sus competencias personales y sociales. A este fin, se han creado 41 centros de referencia en 20 ciudades del país a fin de hacerse cargo de manera efectiva de estos niños. Además, la Comisión toma nota de que este programa ha beneficiado a un total de 3.747 niños y adolescentes, de los cuales 87 eran niños de la calle. Sin embargo, observa que, según el estudio de la OIT/IPEC sobre la magnitud y las características del trabajo infantil 2007-2008, adjunto a la memoria del Gobierno, 141.000 niños y adolescentes siguen trabajando en la calle. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo y le ruega que continúe comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco del PEC. Asimismo, le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de estos niños.
Niños de los pueblos indígenas. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño había lamentado que el Estado parte sólo hubiese reaccionado parcialmente a sus recomendaciones en torno al acceso limitado de los niños indígenas a la educación, y había comprobado con inquietud que esos niños son objeto de exclusión social y de discriminación. Además, la Comisión tomó nota de que, según la información de la OIT/IPEC, se realizaría un estudio sobre la situación de los pueblos indígenas y el trabajo de los niños indígenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha reactivado la Subcomisión de pueblos indígenas y comunidades campesinas del Comité directivo nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, a fin de elaborar estrategias de intervención multisectorial para prevenir y eliminar el trabajo infantil de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. Al observar que los niños de los pueblos indígenas con frecuencia son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y corren el riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y le ruega que adopte medidas concretas, especialmente en el ámbito de la educación, a fin de reducir su vulnerabilidad. Le ruega que en su próxima memoria comunique información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. Asimismo, le pide que comunique copia del estudio sobre la situación de los pueblos indígenas y el trabajo de los niños indígenas.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por la elevada tasa de pobreza del Perú, donde aproximadamente las dos terceras partes de los niños viven en la pobreza y alrededor del 30 por ciento en la extrema pobreza.
La Comisión toma buena nota de los diferentes programas sociales aplicados por el Gobierno que contribuyen a luchar contra la pobreza, tales como el Programa JUNTOS a fin de promover la escolarización de los niños de 6 a 14 años que provienen de hogares pobres y rurales otorgando prestaciones monetarias a las familias a condición de que los niños asistan a la escuela y del Programa «Trabaja Perú» que ha permitido ofrecer un empleo temporal a 263.458 padres en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno sigue elaborando su programa de trabajo decente por país (PTDP). Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, y que esto es fundamental para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de reducir la incidencia de la pobreza, y le ruega que comunique información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la elaboración y aplicación del PTDP, así como sobre los resultados obtenidos.
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