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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - Panamá (Ratificación : 2008)

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La Comisión toma nota con interés de la detallada primera memoria del Gobierno y en particular del decreto núm. 2, de 15 de febrero de 2008, por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene en la industria de la construcción; del decreto ejecutivo núm. 15, de 3 de julio de 2007, y de la ley núm. 68, de 26 de octubre de 2010, los que aseguran un enfoque preventivo, evolutivo, coordinado y tripartito de la salud y seguridad en la construcción. Toma nota de que según el Gobierno, el decreto núm. 2 referido fue elaborado por el comité técnico interinstitucional de higiene, seguridad y salud en el trabajo, que es un ente permanente, consultivo e interinstitucional y fue consultado ampliamente con la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) y las organizaciones de los trabajadores de la construcción como por ejemplo el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS). Contiene detalladas disposiciones técnicas relativas a la salud y seguridad en los diferentes procesos y actividades de la construcción, instituye el principio de prevención mediante la identificación, control, eliminación o reducción de los factores de riesgo; a la información, consulta, participación tripartita, formación de trabajadores y empleadores. Establece asimismo la obligatoriedad de elaborar en la fase de planificación del proyecto, un estudio de seguridad, salud e higiene en el trabajo y un plan resultante de dicho estudio, cuyos costos deberán incluirse en el presupuesto de ejecución de la obra (artículo 12 del reglamento). Los artículos siguientes establecen los requisitos mínimos del estudio y del plan de seguridad y la obligatoriedad de designar un coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra. El artículo 400 del reglamento crea una comisión tripartita permanente para el mejoramiento de la seguridad ocupacional, salud e higiene en la industria de la construcción, con la participación de dos representantes de los trabajadores de la construcción, uno de los cuales será del SUNTRACS y el otro del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO); dos representantes de los empleadores de la construcción, uno de los cuales será de la CAPAC y el otro del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y dos representantes del Gobierno. Esta comisión tiene por misión mantener actualizado el reglamento, de acuerdo a las innovaciones que se produzcan en la industria de la construcción. Por su parte, el decreto núm. 15 de 2007, había creado la figura del oficial de seguridad ocupacional, los cuales son ingenieros o arquitectos especialistas en seguridad y salud en el trabajo. Crea un banco de datos de personas que puedan ejercer esta función, que estará en la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y, a fines de garantizar la independencia y objetividad del oficial de seguridad crea un fondo de seguridad ocupacional, higiene y salud en el trabajo en la industria de la construcción con el aporte de los promotores de obras. El Ministerio de Trabajo designa el oficial de seguridad. Por su parte, la ley núm. 68, de 26 de octubre de 2010, establece multas para quienes no cumplan con esta prescripción y establece que el profesional idóneo residente debe permanecer en la obra y fija multas monetarias y relacionadas con el ejercicio de la profesión. La memoria informa además que se viene cumpliendo con la aplicación del oficial de seguridad, y que se acaban de nombrar 50, de los cuales 43 ejercen su función en la provincia de Panamá, dado el auge del sector de la construcción. Además, se ha creado un área especial de inspectores para el sector de la construcción, y se ha incluido en el presupuesto de 2012 de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, la contratación de más inspectores y oficiales de seguridad. También informa el Gobierno que se da capacitación permanente a los inspectores sobre comportamiento seguro, conceptos básicos de seguridad y salud, riesgos físicos, eléctricos y vibraciones, entre otros. La Comisión acoge con agrado las medidas legislativas y prácticas adoptadas y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo cambio legislativo.
Plan de acción 2010-2016. La Comisión quisiera aprovechar esta oportunidad para informar al Gobierno que en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó el Plan de Acción 2010-2016 para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión llama a la atención del Gobierno que en virtud de este plan, la Oficina proporciona asistencia técnica a los gobiernos, en su caso, para que puedan poner su legislación y su práctica en conformidad con estos convenios clave de salud y seguridad en el trabajo a fin de promocionar su ratificación e implementación efectiva. Asimismo, la Comisión recuerda la disponibilidad de la Oficina en cuanto a la preparación de memorias sobre convenios ratificados. Notando que Panamá no ha ratificado estos Convenios clave que cubren a todos los trabajadores de todos los sectores de actividad, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre toda necesidad que pudiera surgir a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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