ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2017
  2. 2015
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2011
  6. 2002
  7. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores que estaban redactados del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007, indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer