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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Países Bajos (Ratificación : 1988)

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Observación
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La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 31 de agosto de 2011 de la Federación Sindical de los Países Bajos (FNV).
Artículo 4. Derecho a licencia de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión recuerda que la Ley de 2001 sobre el Trabajo y los Cuidados, prevé la licencia de embarazo y maternidad, la licencia de paternidad, la licencia parental, la licencia de emergencia y otras licencias de breve duración para cuidar de un hijo enfermo, de un hijo adoptivo, de un cónyuge o de un padre en el hogar, y una licencia de larga duración para cuidar de un cónyuge, de un hijo o de un padre con una enfermedad muy grave. Toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual el uso de la licencia de emergencia por las mujeres es ligeramente más elevado que el de los hombres (34 por ciento frente al 29 por ciento del número total de empleados); en el caso de las licencias de corta duración, el 12 por ciento de las mujeres, en comparación con el 10 por ciento de los hombres, pero en 2009, fue casi igual, dado que 36.000 empleados de sexo femenino y 35.000 empleados de sexo masculino tomaron una licencia de corta duración; el verdadero uso de la licencia de larga duración por parte de las empleadas es dos veces más elevado que el de los empleados (4 por ciento en relación con el 2 por ciento); la licencia parental fue tomada esencialmente más por los empleados de sexo femenino que por los empleados de sexo masculino, en 2009 (41.000 empleadas y 19.000 empleados); el número de hombres que tomaron una licencia parental fue de 10.000, habiéndose casi duplicado en 2009, y el número de hombres que utilizaron sus derechos está creciendo considerablemente. El Gobierno indica que la investigación pone de manifiesto que la licencia parental es uno de los instrumentos por los que menos optan los padres, en relación con los acuerdos flexibles de tiempo de trabajo y mejores horarios escolares, con lo cual el Gobierno no ve ninguna razón para seleccionar la licencia parental como un instrumento que haya de promoverse. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la FNV, según los cuales la licencia de cuidados de larga duración casi nunca se utiliza, debido a que no es remunerada y las condiciones son rígidas; existen sólo dos opciones: una licencia de seis semanas a tiempo completo o una licencia de doce semanas a media jornada. Según la FNV, la licencia parental es en gran medida no remunerada, aunque permite una reducción fiscal de un máximo del 50 por ciento del salario mínimo durante el período de la licencia. La FNV indica asimismo que el Gobierno presentó un proyecto de ley al Parlamento para hacer más flexibles la licencia de cuidados de larga duración y la licencia parental, y permitir que los trabajadores tomen la licencia parental en partes. Sin embargo, el Gobierno propone abolir la reducción fiscal durante la licencia parental. La FNV considera que la licencia de cuidados de larga duración y la licencia parental deberían ser licencias remuneradas, y que dos días de licencia remunerada a los padres después del parto es demasiado poco, por lo cual debería incrementarse a diez días de licencia remunerada. Recordando la importancia de un reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para abordar las razones subyacentes para la baja solicitud de licencias, como plantea la FNV. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el proyecto de ley respecto de la licencia de cuidados de larga duración y de la licencia parental, y sobre los progresos realizados en su adopción, así como sobre si se da alguna consideración a la licencia remunerada adicional a los padres después del parto, con miras a tener en cuenta las necesidades de los empleados. Sírvase seguir comunicando información, desglosada por sexo, sobre el número de empleados que ejercen su derecho a las diversas licencias, en virtud de la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados.
Artículo 5. Medios de asistencia a la infancia y a otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en 2009 la Oficina de Estadística de los Países Bajos (CBS) realizó una investigación sobre el uso de los servicios informales y formales de asistencia a la infancia, mostrando que, en el caso de las parejas en las que ambos trabajan a tiempo completo o tienen trabajos a tiempo parcial, de 24 a 35 horas a la semana, los servicios formales de asistencia a la infancia están pasando a ser cada vez más importantes. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los servicios informales de asistencia a la infancia se utilizan cada vez menos; desde la adopción de la Ley de 2005 sobre la Asistencia a la Infancia, los medios para el cuidado de los hijos ya no están previstos en los convenios colectivos, y las cotizaciones obligatorias de los empleadores constituyen casi un tercio de los costos totales de los servicios de asistencia a la infancia. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la FNV, según los cuales, debido a la adopción de la Ley sobre la Asistencia a la Infancia, se formalizaron algunos de los acuerdos informales sobre asistencia a la infancia, con lo cual se produjo un descenso en el uso de la asistencia informal a la infancia. La FNV afirma que los costos de asistencia a la infancia son inciertos, debido a cambios en la reglamentación; la calidad de los medios de asistencia a la infancia no siempre es buena y el control de la calidad es insuficiente; en algunas partes de los Países Bajos, existen aún largas listas de espera; y por estas razones, muchos padres siguen aún haciendo uso de una asistencia informal a la infancia. También declara que la cotización de los empleadores a los costos de asistencia a la infancia no es de un tercio, sino sólo del 22 por ciento. Afirma asimismo que, en razón de una falta de buena calidad y de medios asequibles, las mujeres optan por pequeños trabajos a tiempo parcial, lo que obstaculiza sus trayectorias laborales y les impide adquirir una independencia económica. Recordando la importancia de garantizar que los servicios y los medios familiares satisfagan las necesidades y preferencias de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística sobre la disponibilidad y accesibilidad de servicios y medios asequibles de asistencia a la infancia incluyendo sobre el nivel de utilización de los mismos que permitan que la Comisión evalúe los progresos realizados con el tiempo, así como sobre: i) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de las instituciones de asistencia a la infancia y a la familia existentes; ii) el número y la edad de los hijos que requieren asistencia, y iii) todo estudio o encuesta que evalúe si la Ley sobre la Asistencia a la Infancia responde de hecho a las necesidades y preferencias específicas de los trabajadores con responsabilidades familiares de los grupos, tanto de bajos ingresos como de medianos ingresos, respecto de los servicios y los medios de asistencia a la infancia. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información acerca de toda medida adoptada para garantizar la calidad de los medios y servicios de asistencia a la infancia. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el número y la naturaleza de los servicios y facilidades previstos para asistir a los trabajadores con responsabilidades familiares en el cuidado de otros miembros dependientes de su familia.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión recuerda sus solicitudes anteriores sobre las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres a ingresar, a volver a ingresar y a permanecer en la fuerza del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se dispone en la actualidad de cifras fiables respecto del número de mujeres con responsabilidades familiares que participan en el proyecto trabajo-aprendizaje, que fueron insertadas y permanecieron en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual entre el 3 y el 4 por ciento de las mujeres que trabajan menos de 27 horas, y el 14 por ciento de aquellas que trabajan entre 28 y 34 horas, quisieran tener un empleo a tiempo completo (35 o más horas), según la encuesta de la Fuerza del Trabajo de los Países Bajos. El Gobierno añade que, dado que el 50 por ciento de las mujeres que trabajan 12 o más horas ya trabajaban a tiempo parcial aún antes de asumir responsabilidades de cuidado de los hijos, en un porcentaje sustancial de mujeres una reincorporación al empleo a tiempo completo no es relevante. Indica asimismo que el Grupo de Trabajo Tiempo Parcial Plus, que estableció el Gobierno para alentar un aumento de las horas de trabajo de las mujeres, concluyó que el principal factor para la gran preferencia de las mujeres de trabajar a tiempo parcial, reside en la amplia aceptación social y disponibilidad para el trabajo a tiempo parcial, en combinación con la presión social sobre la mujer para que trabaje a tiempo parcial, especialmente en cuanto a las responsabilidades en materia de cuidados. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la FNV de que, según algunas investigaciones, los empleadores invierten más en los trabajadores a tiempo completo, aún más en los hombres, y menos en los trabajadores a tiempo parcial, que combinan el trabajo y las responsabilidades familiares. En cuanto a los sectores económicos respecto de los cuales los convenios colectivos permiten que los empleadores se aparten de la Ley sobre las Horas de Trabajo (Ajuste), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la mayoría de las disposiciones de los convenios colectivos que se apartan de la ley, favorecen a los empleados; sin embargo, en 2009, se encontraron dos acuerdos que limitan el derecho de los empleados a aumentar sus horas de trabajo: uno requiere un desempeño positivo del empleado, y el otro permite que el empleador no tome en consideración la solicitud del empleado. La Comisión pide al Gobierno que indique toda medida adoptada o prevista para abordar los asuntos relativos a la concentración de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, y que mejore las oportunidades de educación y formación para los trabajadores a tiempo parcial, con miras a mejorar las posibilidades de empleo a tiempo completo y la seguridad laboral de los trabajadores con responsabilidades familiares, a través del fortalecimiento de sus calificaciones profesionales, así como los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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