ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Australia (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 2017
  2. 2011
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2007
  3. 2000
  4. 1995
  5. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto de 2011.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Trabajo Justo (FWA), de 2009, uno de cuyos objetivos establecidos es el de ayudar a los empleados a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares y proteger contra el trato injusto y la discriminación (artículo 3). Toma nota de que, el 1 de enero de 2010, todos los Estados, con excepción de Australia Occidental, transfirieron sus poderes en materia de relaciones laborales a la Commonwealth. Así, la FWA se aplica en la actualidad a todos los empleadores y empleados en Victoria, el Territorio del Norte y el Territorio de la Capital Australiana; a los empleadores del sector privado en Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia meridional y Tasmania; a los empleadores de los gobiernos locales en Tasmania; y a los empleadores y empleados del Sistema Nacional de Australia Occidental. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la Ley de 2010 sobre Licencia Parental Remunerada de Australia, que entró en vigor en enero de 2011, que otorga el primer régimen legal de licencia remunerada de Australia. La Comisión también acoge con beneplácito la reciente promulgación de la ley de 2011 sobre la enmienda de la legislación relativa a la discriminación de sexo y edad, como consecuencia de la cual la Ley sobre la Discriminación Sexual hace ahora una referencia específica al Convenio núm. 156. La Comisión también toma nota de la adopción del reglamento de 2011 sobre relaciones laborales (condiciones de empleo en el sector público) en Nueva Gales del Sur, que incluye la licencia parental no remunerada y remunerada, en las condiciones mínimas garantizadas de empleo para el sector público. La Comisión acoge con agrado la evolución legislativa y pide al Gobierno que siga comunicando tal información, incluso respecto de todos los Estados.
Artículo 1 del Convenio. Definiciones. La Comisión toma nota de que el artículo 17 de la FWA en la actualidad incluye en la definición de «hijo» incluyendo un hijo adoptado o un hijastro; el artículo 12 de la FWA define «familia inmediata» como «un cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre, abuelo, nieto o hermano» del empleado o de un cónyuge o de una pareja de hecho del empleado.
Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de que la FWA dispone una prohibición general de que un empleador adopte cualquier «decisión adversa» contra un empleado o un futuro empleado en base a diversos motivos que incluyen las responsabilidades familiares o de cuidador (artículo 351, 1)). También dispone que las «sentencias modernas» (instrumentos legales que establecen las condiciones mínimas para los empleados del sistema nacional, en particular en industrias y ocupaciones) y los acuerdos de empresa, no deben incluir términos que discriminen a un empleado, incluso en base a sus responsabilidades familiares o de cuidador (artículos 153, 1), y 195, 1)). La Comisión también toma nota de que las recientes enmiendas a la Ley sobre Discriminación Sexual extienden la protección contra la discriminación directa en base a las responsabilidades familiares, tanto de mujeres como de hombres, en todas las áreas del empleo. El Gobierno indica que no se adoptó el proyecto de enmiendas a la Ley sobre Discriminación Sexual en cuanto a la discriminación indirecta, y que el Gobierno considerará el asunto de la discriminación indirecta basada en motivos de responsabilidades familiares, en el contexto de su consolidación de las leyes contra la discriminación de Australia. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual existe poca jurisprudencia hasta la fecha en relación con la discriminación basada en las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la FWA y de la Ley sobre Discriminación Sexual, así como toda legislación estatal pertinente, y que transmita resúmenes de resoluciones judiciales o administrativas que aborden la discriminación basada en las responsabilidades familiares o del cuidador, y toda excepción permitida. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el estado en que se encuentra la consolidación del proyecto de legislación contra la discriminación, en lo que se relacione con el Convenio, incluyendo todo progreso realizado en abordar la discriminación indirecta basada en motivos de responsabilidades familiares.
Artículo 4. Licencia Parental. La Comisión toma nota de que el artículo 70 de la FWA, que dispone que ambos padres que reúnen los requisitos, con períodos separados de hasta 12 meses de licencia parental no remunerada, tienen el derecho de solicitar una extensión de hasta 12 meses adicionales de licencia no remunerada. El Gobierno indica que la FWA introdujo un concepto de licencia parental no remunerada, en lugar de licencia de maternidad, paternidad y adopción, y que, en virtud de la Ley sobre Licencia Parental Remunerada, el régimen parental remunerado (PPL) dispone que, a partir de enero de 2011, una primera reclamación puede ser presentada por la madre del hijo recién nacido o el padre o madre del hijo adoptado la cual percibirá pagos a la tasa del salario mínimo nacional hasta un máximo de 18 semanas. Otras personas pueden reclamar en segundo y tercer lugar de conformidad con el artículo 54. El Gobierno también indica que anunció la introducción de una licencia de paternidad remunerada, a partir de enero de 2013, que dispone que los padres que reúnan los requisitos, o los padres y madres que cuiden de un hijo nacido o adoptado, tengan una remuneración de dos semanas en el salario mínimo nacional. En relación con esto, la Comisión toma nota de la preocupación planteada por el ACTU, en el contexto del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual el régimen PPL no requiere que los empleadores complementen el pago del salario mínimo hasta un nivel máximo de sustitución del ingreso, y el derecho de solicitar una extensión de la licencia parental no remunerada, en virtud del artículo 76 de la FWA, no incluye el derecho de apelación contra una denegación poco razonable de un empleador. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los derechos de licencia en la práctica, incluida la información estadística desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de derechos a licencia, así como el número de solicitudes que fueron denegadas por los empleadores en cuanto a la extensión de la licencia no remunerada. Sírvase también comunicar información acerca de los progresos realizados en la introducción de la licencia de paternidad remunerada.
Licencia de cuidador. La Comisión toma nota de que el artículo 96 de la FWA autoriza a un empleado (que no sea un empleado eventual) a diez días de licencia personal de cuidador remunerada por cada año de servicio, a efectos de cuidar de un miembro de la familia o del hogar inmediato del empleado que requiere cuidados o ayuda, debido a enfermedad, lesiones o emergencia inesperada de la persona, o si el empleado no está apto para el trabajo en razón de una enfermedad o lesión personal. El artículo 102 de la FWA autoriza a un empleado a dos días de licencia de cuidador no remunerada en cada ocasión en que el miembro de la familia o del hogar inmediato del empleado requiera cuidados o ayuda debido a enfermedad, lesión o emergencia inesperada personal. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios del ACTU, según los cuales las disposiciones de la licencia de cuidados deberían extenderse en términos de duración, alcance de la cobertura y personas que reúnen los requisitos. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de los artículos 96 y 102 de la FWA, incluido el número de beneficiarios de una licencia de cuidador remunerada o no remunerada, desglosado por sexo. Sírvase también comunicar información sobre si se está dando consideración a la extensión de la duración, del alcance de la cobertura y de las personas que reúnen los requisitos para la licencia de cuidador.
Organización del trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 65 de la FWA dispone el derecho de que los empleados que reúnen los requisitos soliciten una organización flexible del trabajo, como cambios en las horas de trabajo, modelos de trabajo y ubicación del trabajo. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual estableció el programa de nuevas ideas para asignaciones laborales y familiares, a efectos de apoyar a las pequeñas empresas australianas en la aplicación de prácticas que ayuden a los empleados a equilibrar sus obligaciones laborales y familiares, como el trabajo desde el domicilio, así como a mejorar la retención y la productividad de los empleados. En relación con esto, la Comisión toma nota de la preocupación planteada por el ACTU, según la cual el derecho de solicitar un cambio en la organización del trabajo, se limita a los empleados con responsabilidades de cuidado de los hijos en edad preescolar o de los hijos menores de 18 años con una discapacidad, y no existe el derecho de apelación contra la denegación del empleador. El ACTU indica que las mujeres siguen llevando la mayor parte del cuidado de los hijos, y que una de las barreras más significativas para que el cuidador mantenga una conexión con la fuerza del trabajo remunerada es la falta de un horario de trabajo flexible. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica del artículo 65 de la FWA, incluida la información estadística desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de las diversas maneras de organización del trabajo y de las medidas para evaluar la eficacia de la legislación. También pide al Gobierno que indique cómo se garantiza que tales maneras de organización del trabajo ayuden a los trabajadores con responsabilidades familiares a ingresar, volver a ingresar y permanecer en la fuerza del trabajo, incluso en las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 5. Medios de asistencia a la infancia y a la familia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el sistema de administración del cuidado de los hijos, se introdujo en el ejercicio 2008-2009, que permite que el Gobierno reúna más información del sector de cuidado de los hijos en cuanto al uso y a la asequibilidad de los medios de asistencia a la infancia. El Gobierno también indica que, desde julio de 2008, aumentó el reembolso por cuidado de los hijos, pasando del 30 por ciento al 50 por ciento de los gastos directos en concepto de cuidado de los hijos, y se produjo un incremento en el pago máximo por hijo y por año. Indica asimismo que se brinda un apoyo continuo a los servicios de cuidado de los hijos en áreas de necesidad, que incluyen las zonas rurales y alejadas. Por ejemplo, se acordó el establecimiento de 38 centros para hijos y familias, que abordarán las necesidades de las familias indígenas y de sus hijos pequeños. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la demanda de servicios de cuidado de los hijos, en comparación con la disponibilidad, a efectos de permitir que la Comisión evalúe los progresos realizados con el tiempo en garantizar la suficiente cobertura. También pide al Gobierno que aclare si los servicios de cuidado de los hijos en áreas de necesidad que incluyen zonas rurales y alejadas, se dirigen a suministrar medios y servicios de cuidado a los hijos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el número y la naturaleza de los servicios y facilidades disponibles para asistir a los trabajadores con responsabilidades familiares con respecto a otros miembros a cargo de su familia.
Artículo 6. Información y educación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se estableció el Trabajo Justo en Australia y la Oficina del Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo; el Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo nombra a los inspectores del trabajo justo y promueve el cumplimiento de la legislación, incluso a través de la educación, la información y la asistencia. El Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo desarrolló algunas guías de mejores prácticas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas en la aplicación de las iniciativas de mejores prácticas, incluidas las mejores prácticas en las licencias laboral, familiar y parental. El Gobierno también indica que la Comisión de Derechos Humanos de Australia, que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, es responsable de la realización de actividades que comprende los obstáculos a la igualdad, y se le concedieron 6,6 millones de dólares australianos a lo largo de cuatro años (2010-2014) para ampliar su cometido de información y de educación comunitaria.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual una de las conclusiones más destacadas del «proyecto piloto regional de equilibrio laboral y familiar en Victoria» es la falta de sensibilización legislativa, especialmente por parte de los empleados y de los administradores, respecto de la reglamentación pertinente del empleo; los resultados del proyecto aportan una base de conocimientos muy mejorada para la adopción de políticas y el desarrollo de programas encaminados a apoyar, así como a controlar un buen equilibrio laboral y familiar. Con respecto a Queensland, el Gobierno indica que, como parte del proyecto laboral y familiar, se desarrolló el «cuestionario sobre un mejor equilibrio trabajo-vida» como una encuesta electrónica en línea, que cualquier organización puede utilizar como ayuda para evaluar y mejorar las políticas y prácticas del equilibrio trabajo-vida. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las actividades de sensibilización realizadas por el Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo y la Comisión de Derechos Humanos de Australia, para los trabajadores y empleadores, sobre las medidas encaminadas a conciliar las responsabilidades laborales y familiares, incluidos los derechos a licencia y los acuerdos de tiempo de trabajo, en las reglamentaciones pertinentes del empleo. También pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los proyectos en Victoria y en Queensland sobre la política y la práctica estatales en términos de ayuda a que los individuos concilien sus responsabilidades laborales y familiares así como toda otra información sobre proyectos y programas similares en otros Estados.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. En relación con el «Programa retorno de los padres al trabajo» que se inició en Victoria, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual hasta la fecha se pusieron a disposición de los padres más de 10.500 asignaciones individuales, y los últimos proyectos se completarán en diciembre de 2011. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el «Programa volver al trabajo: padres y cuidados», de Queensland, suministró a 1.889 personas, de enero de 2005 a junio de 2007, una asistencia que incluye la ayuda a la búsqueda de trabajo, la colocación laboral, una contribución a los gastos en concepto de cuidado de los hijos o en concepto de cuidador, y formación, etc., habiendo encontrado trabajo 787 personas. El Gobierno añade que otras iniciativas, como el «plan de trabajos comunitarios», tiene el objetivo de brindar oportunidades de trabajo en una variedad de obras públicas, con el acento puesto en los participantes que obtienen formación, competencias y capacidades laborales en las actividades que los conducirán a tener oportunidades de empleo en relación con las demandas del mercado de trabajo local. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las iniciativas que permitan que los trabajadores con responsabilidades familiares vuelvan a ingresar en el mercado de trabajo después de un período de licencia.
Parte V del formulario de memoria. Estadística. La Comisión toma nota de que el artículo 61 de la FWA, que dispone que las normas nacionales de empleo (NES), son normas mínimas que se aplican al empleo de trabajadores y que no pueden ser excluidas por los convenios de empresa; las NES incluyen solicitudes de acuerdos de trabajo flexibles, de licencias parentales y derechos relacionados, y de licencias de cuidador. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la base de datos sobre convenios de trabajo, pone de manifiesto que, de 9.352 convenios aprobados con arreglo a la FWA, a diciembre de 2010, que comprenden un número estimado de 1,3 millones de empleados, el 86,9 por ciento de los convenios, que comprenden el 96,6 por ciento de los empleados, contienen una o más disposiciones que favorecen a las familias o al trabajo flexible, incluidos los derechos a licencia y la organización del tiempo de trabajo; el 25,5 por ciento de los convenios, que comprenden el 67, 5 por ciento de los empleados, contienen una o más disposiciones parentales o de cuidado de los hijos que se añaden a las establecidas en las NES; el 83,8 por ciento de los convenios, que comprenden el 93,9 por ciento de los empleados, contienen una o más disposiciones sobre horas flexibles de trabajo, acceso flexible a la licencia u organización flexible del trabajo, que se añaden a las establecidas en las NES; y el 94,6 por ciento de los acuerdos que comprenden el 98,3 por ciento de los empleados, prevén contratos de trabajo compartido, a tiempo parcial o eventual. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la incidencia y los tipos de disposiciones favorables a la familia en los convenios de empresa. La Comisión también pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los trabajadores con trabajos de baja remuneración, a tiempo parcial o eventuales, que son predominantemente de las mujeres, no estén injustamente desfavorecidos en comparación con otros trabajadores respecto de los derechos trabajo-familia en el contexto de los convenios de empresa.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer