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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Granada (Ratificación : 1994)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Consultas tripartitas requeridas en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de que la breve declaración contenida en la memoria presentada por el Gobierno en noviembre de 2009, no aporta información alguna sobre las consultas requeridas en el Convenio. La Comisión debe invitar nuevamente al Gobierno a que comunique información acerca de las medidas adoptadas para garantizar consultas tripartitas efectivas según lo requiere el Convenio, incluida información detallada sobre las consultas celebradas por el Consejo Consultivo del Trabajo sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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