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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Fiji (Ratificación : 1998)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, recibida en mayo de 2011. El Gobierno indica que el Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo (ERAB) realizó cinco reuniones en 2010, tres de las cuales fueron reuniones especiales para debatir cuestiones relacionadas con el salario mínimo del país. Asimismo, el Gobierno indica que todas sus políticas que se plantean a través del ERAB se abordan de forma tripartita tal como lo requiere el artículo 8, 1) de la Declaración sobre las Relaciones de Trabajo de 2007. El ERAB está compuesto por dos mujeres, un representante del Consejo Nacional de Fiji de Personas con Discapacidad (FNCDP), y por representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también recuerda que en enero de 2010 se ratificaron el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio, indicando la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas.
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