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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2011
  2. 2004
  3. 2001

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en agosto de 2011. Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011. Las centrales sindicales indican que en 2010 el Gobierno envió las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados dos meses después de haber concluido el plazo para su envío a la OIT. Las centrales sindicales indican también que no se recibieron en 2011 las memorias correspondientes sobre la aplicación de los convenios ratificados. Según las centrales sindicales, no se estableció un procedimiento institucional para el seguimiento de manera tripartita de la adopción, sumisión, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se asegura el pleno cumplimiento con las consultas tripartitas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas realizadas sobre las otras materias relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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