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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Solicitud directa
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones que contiene la memoria recibida para el período que termina en junio de 2011. La Comisión toma nota de que se han realizado las consultas requeridas por los apartados a) y d) del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que no se han realizado consultas tripartitas sobre las propuestas que se deben presentar al Congreso de la República, ni tampoco en relación con los otros asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión observa que 54 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión al Congreso de la República. La Comisión invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para cumplir con la consulta tripartita requerida para someter al Congreso de la República los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión espera que en la próxima memoria del Gobierno se incluyan también informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con los temas cubiertos por el artículo 5 del Convenio.
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